| La
llegada del tripartito al Gobierno de la Generalitat de Catalunya
ha avivado un conflicto de intereses que ya llevaba latente desde
los últimos años: el modo de repartir los recursos
públicos del Estado para que las CC.AA. puedan hacer frente
a sus gastos; es decir: el de la financiación autonómica.
¿Qué
es y para qué sirve un
sistema fiscal?
Cualquier comunidad de personas (incluso las de
vecinos) tienen que hacer frente a una serie de gastos comunes.
Un sistema fiscal debe servir, en principio, para establecer las
normas coercitivas de recaudación de recursos privados para
dedicarlos a financiar dichos gastos comunes. Detrás de un
sistema fiscal existen, por tanto, dos grandes decisiones políticas:
en qué gastar y cuánto recaudar de cada cual: son,
por tanto, decisiones ideológicas en ningún caso neutrales.
La socialdemocracia europea ha utilizado tradicionalmente el sistema
fiscal para llevar a cabo acciones de distribución personal
de la renta. Se trata, en definitiva, de, a diferencia, por ejemplo,
de una comunidad de vecinos, recaudar más del que más
tiene y revertir en gasto público más al que menos
tiene (mediante la universalización de la enseñanza,
la sanidad, el acceso a la vivienda, las transferencias para alcanzar
el máximo de igualdad de oportunidades, etc.).
En un Estado descentralizado como el nuestro, la dicotomía
recaudación-gasto (y, en definitiva, el objetivo final de
redistribución de la renta) se reproduce también desde
el punto de vista de las CC.AA.; es decir, que no son únicamente
las personas los sujetos activos y pasivos del sistema, sino también
las propias CC.AA., estableciendo, en su caso, y según el
modelo elegido, un escalón intermedio entre el Estado, en
su acepción absoluta, y la persona.
Los modelos de financiación
autonómica
El profesor José V. Sevilla Segura1 define
el modelo federal, que, según él, es el que inspira
nuestro sistema actual de financiación autonómica,
como aquél en que cada nivel de gobierno, central o regional,
puede establecer sus propios impuestos y configurar sus políticas
de acuerdo con la distribución constitucional de competencias
entre uno y otro nivel de gobierno. Frente a este modelo, lo característico
del modelo confederal sería que éste niega el derecho
de la hacienda central a establecer exacciones sobre los ciudadanos.
El modelo centralizado sería, obviamente, el que no establece
hacienda alguna más allá de la central, independientemente,
tal vez, de las locales, en ámbitos muy propios de su incumbencia.
El modelo constitucional
actual
Los art. 156, 157 y 158 de nuestra Constitución
impiden claramente la posibilidad de establecer un modelo que no
sea o el confederal o el federal.
Podemos establecer, por tanto, que mientras el modelo general establecido
por la Constitución de 1978 es el federal, en los territorios
forales (CAPV y Navarra) se puede hablar ya de unas relaciones propias
de un modelo confederal, y que la propuesta financiera de la Generalitat
catalana pretende incorporar elementos que le equiparen o le aproximen
a dicho modelo.
El sistema del concierto
Las relaciones de orden tributario entre Euskadi
y el Estado español se regulan mediante el sistema de Concierto
Económico, cuya aplicación provee a la Comunidad Autónoma
Vasca de los recursos típicos de una Hacienda Pública
a través de la recaudación de los tributos. Más
allá de las connotaciones puramente económicas, el
Concierto proporciona plena autonomía a la Administración
pública vasca y posibilita el ejercicio de las competencias
(funciones y servicios) que corresponden a Euskadi en virtud de
su Estatuto de Autonomía.
El sistema de Concierto Económico -cuyos orígenes
datan de la segunda mitad del siglo XIX- fue ratificado en 1978
mediante el reconocimiento expreso por la Disposición Adicional
Primera de la Constitución Española de una realidad
histórica de carácter político para los territorios
forales vascos: los llamados derechos históricos. El Título
III del Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce
a Euskadi su propia Hacienda Autónoma para el ejercicio y
desarrollo de sus competencias. Así, los Territorios Históricos
disponen tanto de capacidad normativa para regular los impuestos
como de autonomía para la gestión y recaudación
de los mismos.
El País Vasco transfiere parte de los recursos tributarios
a la Hacienda estatal para hacer frente a las cargas generales que
son de competencia exclusiva del Estado, entre las que destacan
las Relaciones Internacionales, la Defensa y las Fuerzas Armadas,
los regímenes aduanero y arancelario y el transporte de ámbito
o interés general.
Esta contribución que realiza Euskadi se denomina Cupo y
su cuantificación viene dada por la dimensión de las
cargas del Estado. Es decir, el País Vasco no paga el Cupo
al Estado según sus disponibilidades sino en función
de las cargas generales del Estado. De esta manera, el País
Vasco contribuye en función de su capacidad, de su renta
relativa, ya que el Cupo es el resultado de aplicar a las cargas
generales del Estado el índice relativo de su capacidad de
contribución respecto del conjunto del Estado.
El Gobierno Vasco y el Central alcanzaron un acuerdo a lo largo
del año 2002 para renovar definitivamente las leyes del Concierto
Económico y del Cupo.
Como consecuencia de este acuerdo las Haciendas Forales de la CAPV
tienen capacidad recaudatoria y normativa sobre la mayoría
de los impuestos. Esto quiere decir que, en el ámbito de
los impuestos, la CAPV tiene casi toda la capacidad competencial
en lo que a este respecto puede afectar a las empresas y ciudadanos
vascos.
Las Haciendas Forales recaudan todos los impuestos y tienen capacidad
normativa sobre la mayoría de ellos. En algunos casos, las
Haciendas Forales únicamente los recaudan, no pudiendo legislar
sobre ellos: Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), Impuestos
especiales, imposición sobre Primas de Seguros, impuestos
sobre algunos Medios de Transporte y la tasa fiscal sobre el Juego.
El cálculo del cupo
En primer lugar habrá que conocer qué porcentaje de
cargas no están asumidas por los territorios forales en relación
a todas ellas. Ese porcentaje está calculado en el 46,3%
del gasto del Estado a nivel nacional. Como se calcula que la renta
vasca representa el 6,24% de la renta nacional, el cupo se obtiene,
en términos generales, aplicando este porcentaje al montante
resultante del 46,3% del presupuesto del Estado.
¿Es un privilegio el sistema
de concierto?
Si partimos de la hipótesis de que los parámetros
que sirven de base al cálculo del cupo son correctos y teniendo
en cuenta que los mecanismos de solidaridad interregional se incluyen
en su cálculo, podemos decir que, en sí, este sistema
es neutral: no constituye per se un privilegio.
Sin embargo, el profesor Alfonso Utrilla de la Hoz2 sostiene que
tanto el índice de imputación de rentas (6,24%), pero,
sobre todo, el sistema de cálculo que supone la diferencia
entre competencias asumidas y no asumidas (53,7%-46,3%), genera
un superávit a las Haciendas Forales, pues las cargas asumidas
sólo vienen a representar, según sus cálculos,
el 63,9% de los tributos concertados con que les hacen frente. Luego,
desde el punto de vista estrictamente económico, el privilegio
no provendría del sistema en sí, sino de un erróneo
modo de cálculo.
A su vez, el historiador Luis Castells Arteche explica este error
de cálculo en una "tradición histórica
de falta de transparencia en los cálculos fiscales, tradicionalmente
admitida de un modo tácito por ambas partes, y siempre en
beneficio de las haciendas forales. El concierto fue una salida
que se ingenió Cánovas en 1878 para atenuar posibles
descontentos, imitando el modelo que existía para Navarra,
y que, económicamente, reportó indudables beneficios
al País Vasco, entre otras cosas porque el modo de realizar
los cálculos fiscales era sumamente ventajoso para estas
provincias. Nuestros ancestros se cuidaban de que el Estado desconociera
absolutamente el estado de la riqueza del País, para así
mostrar el supuesto estado de postración económica
de las provincias vascas (existen documentos, por ejemplo, donde,
para el cálculo del cupo, se pretende comparar la riqueza
de la Vizcaya industrial de finales del siglo XIX con la de provincias
más pobres de Castilla)."3.
Así pues, tanto la metodología de cálculo como
la tradición histórica parecen apostar por la correlación
entre sistema de concierto y privilegio fiscal.
Las balanzas fiscales
Una balanza fiscal pretende, por un lado, imputar regionalmente
los ingresos de la Hacienda Central y, por otro, sus gastos. A partir
de su diferencia surgirá una balanza positiva (la C.A. recibe
más de lo que aporta) o negativa. Como decíamos más
arriba, una concepción socialdemócrata del papel de
la fiscalidad en un estado moderno exige que las personas y/o Comunidades
con más renta por habitante financien parte de los gastos
de las de menos renta por habitante; es decir, la correlación
entre PIB por habitante y Saldo fiscal ha de ser inversa. En líneas
generales, y siguiendo a los profesores José V. Sevilla Segura
y Ezequiel Uriel Jiménez4 esto se da así en el global
del Estado Autonómico español, excepto en el caso
de las Comunidades Forales, lo que demuestra el éxito del
sistema general de financiación autonómica y el privilegio
que representa el régimen de concierto.
En efecto, mientras las balanzas fiscales de las Comunidades Forales
son positivas, las de comunidades como Aragón, La Rioja o
C. Valenciana son negativas, cuando se sitúan por debajo
de las comunidades forales en el PIB/habitante . Esta anomalía
demuestra el error que existe en la base para el cálculo
del cupo, y que, según el profesor Sevilla, se debe a que
no se incluyen aquellos gastos del Estado que se destinan a las
políticas de equidad interterritorial.
La generalización del sistema
de concierto
El Gobierno tripartito de Catalunya y la oposición nacionalista
desean un modelo de financiación para su Comunidad similar
al vasco. No es descabellado pensar que el "efecto dominó"
pueda pretender generalizarlo y pasar de un modelo federal a uno
confederal en la financiación autonómica general española.
Desde mi punto de vista esto es técnicamente posible si se
modificara la metodología del cálculo del cupo, de
modo que se cuantificase correctamente el concepto de "cargas
no asumidas", en el cual figurase meridianamente la parte correspondiente
a la necesaria financiación de la política de equidad
territorial, pero resulta obvio que, siguiendo al profesor Sevilla,
si extendiésemos la metodología actual de cálculo
del cupo a todas las comunidades autónomas se produciría
la quiebra del Estado, dado que la suma de todos los cupos no alcanzarían
a cubrir los gastos del Estado. Subyace, por tanto, más un
problema político que económico en un planteamiento
de generalización del modelo de concierto.
Conclusiones
Las decisiones sobre financiación autonómica
son fundamentalmente políticas, y, por tanto, ideológicas.
En la propia elección del modelo de financiación ya
subyace una decisión política, del mismo modo que
en su aplicación.
Como sostienen los mencionados profesores Sevilla y Castells, un
modelo confederal, en el que cada C.A. negocia con el Estado central,
al estilo de lo que ya sucede en los territorios forales, y que
pretende también Catalunya, supone que las haciendas regionales
establecen todos sus impuestos, mientras que la hacienda central
se financia con transferencias de aquéllas, perdiéndose
uno de los aspectos más importantes que definen a un Estado:
su capacidad de fijar la política fiscal; es decir, prestar
los servicios que le competen y, sobre todo, establecer políticas
de redistribución de la renta entre todos los ciudadanos
del Estado. En un modelo confederal, los recursos para llevar a
cabo una política de equidad interregional serían
negociables con cada C.A., dejando, en consecuencia, de ser una
responsabilidad exclusiva del gobierno central el grado de progresividad
del sistema fiscal, el volumen de gasto de la hacienda central y
el nivel de servicios que ésta garantizase a todas las regiones.
Que una C.A. de alto PIB/habitante tenga un saldo fiscal negativo
no significa un agravio mayor que el que podría aducir un
ciudadano con elevadas rentas que se quejara de que no tuviera derecho
a las mismas subvenciones que el de rentas bajas. En definitiva,
incluso con saldo negativo, una C.A. puede estar siendo beneficiada
en dicho saldo debido a la debilidad de la progresividad del impuesto,
salvo que no se sintiera implicada en el bienestar del resto de
las CC.AA.
En mi opinión, el nacionalismo nos ha metido en un debate
falso: el de la distribución de los recursos públicos
entre CC.AA., cuando, por lo menos desde el punto de vista de la
socialdemocracia, el debate debe ser el de la distribución
de los recursos públicos entre los ciudadanos, pertenezcan
a la C.A. que pertenezcan o, cada vez más, pertenezcan al
Estado de la U.E. que pertenezcan.
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