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"La
autonomía individual es la más sagrada, el punto fundamental
de cualquier autonomía territorial."
A.- El paradigma democrático.- El Plan del Lehendakari Ibarretxe ha sido objeto de diversas críticas desde distintos puntos de vista. Unos se han ocupado de su falta de viabilidad legal; otros, de la repercusión que tendría sobre la economía y, por tanto, sobre el bienestar de los ciudadanos vascos. Nuestra pretensión ahora quiere ser complementaria de esos análisis: sencillamente nos proponemos responder a la pregunta de si ese Plan merece o no el calificativo de democrático. La democracia
es un principio político arraigado en una concepción de
la persona y en la adhesión a ciertos valores. Viniendo a nuestro caso vasco, es una frase hecha repetir que nacionalismo moderado y nacionalismo violento coinciden en los fines, pero discrepan en sus medios; convendría, además, interrogarse si acaso no participan de parecidas premisas y si estas premisas son conformes con aquellos valores. De igual manera, no vendría mal distinguir con alguna precisión entre dos categorías que el lenguaje político ordinario tiende a mezclar. Pues la legitimación de un proyecto político indica sólo el grado de respaldo social que suscita, mientras que la legitimidad resulta de evaluar ese proyecto con arreglo a esos cánones de igualdad y libertad antes mencionados. Lo que dispone de mayor o menor legitimación no siempre cuenta con la suficiente legitimidad. Desde estos presupuestos, y tras analizar el diagnóstico de la sociedad vasca del que arranca la propuesta de Ibarretxe y los "pilares" en los que dice apoyarse, pasaremos a discutir si aquélla ostenta una legitimidad democrática o no. B.- Sobre el diagnóstico del Lehendakari.- Para justificar la necesidad de su Plan, el Lehendakari Ibarretxe describe la sociedad vasca en unos términos que no solo no compartimos sino que consideramos totalmente injustos. En primer lugar, porque trata de mantener una posición supuestamente equidistante entre el Estado de Derecho y la organización terrorista ETA a fuerza de condenar todo tipo de violencia. Esto es, como si fueran de la misma naturaleza la que arremete contra ciudadanos indefensos para asesinarles, extorsionarles o privarles del ejercicio de la libertad y la que emplea el Estado para defender la vida o la libertad de estos ciudadanos acosados y la pervivencia de las instituciones democráticas. Es ésta, la del Lehendakari, una posición que al final desemboca en la condena de toda acción emprendida por el Estado de Derecho en defensa de la libertad. Así, cuando declara que "los últimos acontecimientos están poniendo de manifiesto la grave situación de crispación social y de enfrentamiento a la que está empujando a la sociedad vasca". Pues estos "últimos acontecimientos", por el modo y el momento de señalarse, no se refieren tanto a atentados terroristas como a las iniciativas adoptadas por el Estado en defensa de la libertad, verbigracia, la Ley de Partidos o las últimas actuaciones judiciales. El Lehendakari estima que estas medidas e iniciativas no afectarían solamente a quienes practican la violencia, sino a todos los vascos o al menos a todos los nacionalistas, dado que el Parlamento Vasco votó en contra de la ilegalización de Batasuna y no se habría tenido en cuenta esta opinión. Este pronunciamiento y este modo de afrontar el problema, nos parece inadmisible. Por de pronto, dejemos constancia de que desde la entrada en vigor de la Constitución ningún militante nacionalista de partidos contrarios a la violencia (PNV, EA, etc.) ha sido procesado por defender sus ideas independentistas. Olvida además el Lehendakari que el terrorismo se proyecta sobre el conjunto de España y afecta a todos los españoles. Son así las Cortes Generales, en las que ya están los representantes de los ciudadanos vascos, las que según la Constitución y la lógica política tienen la competencia y el deber inexcusable de ejercerla para erradicar aquella lacra. No resulta democrático establecer un ámbito de decisión exclusivo, o alguna clase de veto, al margen o en contra de las reglas que conforman el sistema constitucional. Se podrá estar de acuerdo o no con estas medidas y hasta cabrá dudar de su eficacia. De lo que no hay la menor duda es de que en Euskadi el Estado de Derecho viene atravesando una profunda crisis a causa de la amenaza que pesa sobre los representantes de los partidos constitucionalistas, miembros del poder judicial, profesores, periodistas, etc. por parte de la organización terrorista y del entramado civil que lo apoya a través de la llamada "violencia de persecución". Y todo ello, claro está, con la intención de provocar el desistimiento de quienes no sean capaces de soportar el cruel acoso al que son sometidos. Para los militantes y simpatizantes de partidos constitucionalistas, semejante atmósfera de hostigamiento entraña una grave situación de carencia de libertades en todos los sentidos. De falta de libertad negativa, porque a menudo no pueden ejercer la profesión que desearían o cualquier actividad privada; y también de libertad positiva, toda vez que su participación en la vida política, otra de las piezas capitales de la democracia, se ve mermada por la violencia y las amenazas. Incluso los ciudadanos corrientes que deseen acudir a los actos de aquellos partidos pasan a ser ya "objetivo militar" de la organización terrorista, tal y como ésta anunció en uno de sus últimos comunicados. Por tanto, las medidas que el Estado de Derecho ha tomado y sigue tomando sirven para que la mitad de la población, que observa que sus representantes están acosados, compruebe que al menos las Cortes Generales y el Poder Judicial acuerdan resoluciones en defensa de su libertad, que en estos momentos sigue siendo de manera muy significativa su prioridad máxima. Más aún: si se considera que son muchos los ciudadanos españoles que fuera del País Vasco han sido asesinados y muchos también los que siguen sufriendo bajo la amenaza y la extorsión, nos parece intolerable y hasta inequívocamente demostrativo de falta de compasión cuestionar la legitimidad de las Cortes Generales, del Gobierno y del Poder Judicial a la hora de procurar el fin de esa situación. C.- El Plan de Ibarretxe no garantiza la libertad, la seguridad y la igualdad de los ciudadanos vascos.- No es de extrañar, después de ese diagnóstico, que nos suene a hueca retórica la apelación del Lehendakari Ibarretxe a un compromiso ético con el respeto de todos los derechos humanos de todas las personas. En efecto, pregonar que se asume sin complejos esa obligación moral no es decir nada si no va acompañado de una propuesta específica y precisa sobre el modo en que se plasmará esa obligación. Leyendo el discurso ante el Parlamento Vasco del pasado 27 de Septiembre, sólo percibimos con nitidez que al Lehendakari Ibarretxe no le gustan ninguna de las medidas adoptadas desde el Estado para luchar contra el terrorismo y acabar con la falta de libertad de muchos ciudadanos. Asimismo observamos que, siendo tan proclive a exigir alternativas a los demás, no ofrece ninguna que asuma en la práctica y desde el ejercicio de sus propias competencias la defensa de esos derechos, así como garantizar su eficacia en Euskadi en el supuesto de prosperar su Plan. Salvo la referencia al manifiesto de Eudel y a la creación de un etéreo Observatorio de Derechos y Libertades, todo lo que el Plan Ibarretxe sugiere es poner escoltas a los amenazados, aunque ello no asegure su derecho a la libertad, a la participación cívica y a la igualdad. Pero los ciudadanos vascos, esto es, los habitantes de Euskadi que hemos logrado ese título en virtud de la conquista del Estatuto de Gernika, gozamos de todos los derechos recogidos en la Constitución Española. Son "derechos cívicos" que el Estado democrático tiene la obligación no sólo de respetar sino de proteger, a fin de impedir por todos los medios que un tercero, sea una organización terrorista o un grupo político, lleve a cabo acciones que limiten o eliminen estos derechos. Esa y no otra es la razón por la que han sido asesinados centenares de guardias civiles, policías, jueces, ertzainas, etc., que han inmolado sus vidas en defensa de tales derechos porque a ello les obligaba la Constitución Española. El Lehendakari Ibarretxe, que en ningún momento parece contemplar la posibilidad de que el Estado español se siga ocupando de la protección de esos derechos, tampoco explica la forma en que iba a asumir su defensa y garantizar su efectividad para todos en un Estado o "status" de libre asociación con España. Cuando en Euskadi existe una organización terrorista que tiene como objetivo el exterminio de los vascos no nacionalistas y existe también un grupo, Batasuna, heredero de Herri Batasuna, que aprobó en una Asamblea Nacional la "socialización del sufrimiento" para así dar origen a la llamada Kale Borroka y a la violencia de persecución, resulta totalmente insatisfactorio desde el punto de vista democrático limitarse a decir que la libertad, la seguridad, la igualdad, etc, de los conciudadanos son derechos que deben ampararse por un "pacto ético". Es harto sabido que la violencia de ETA y de Batasuna no ataca por igual a todos los ciudadanos de Euskadi, sino que se ceba de manera especial en aquellos representantes de opciones partidarias de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. Estos últimos no gozan por tanto de las mismas posibilidades políticas que las nacionalistas, lo cual es un atentado a la igualdad. Así las cosas, un régimen democrático exige responder al problema del terrorismo y a su conculcación de la libertad a base de poner a todas las instituciones, y al sistema en su conjunto, al servicio de esos valores superiores que son la justicia, la libertad, la igualdad, la seguridad y el pluralismo político. D.- El Plan de Ibarretxe no busca la solución definitiva del conflicto vasco ni respeta la voluntad de la ciudadanía vasca.- Una de las ideas más repetidas por el Lehendakari durante los últimos años es que la solución de todos los problemas que se le plantean -violencia, autogobierno o cualquier otro- pasa por el respeto a la voluntad del pueblo vasco o de los vascos, única forma, a su entender, de acabar con un llamado "conflicto vasco" cuyas raíces más hondas serían de naturaleza política. Pues bien, creemos que su Plan no sirve para acabar con ese conflicto -ni siquiera es su finalidad última- ni tampoco garantiza incondicionalmente el respeto a la voluntad de la ciudadanía vasca, salvo que el resultado sea favorable a la estrategia nacionalista. D.1.- No resuelve, sino que agrava, problemas existentes.- Dice textualmente el Lehendakari en algún momento de su discurso que está planteando al Estado Español un nuevo pacto político para la convivencia. Pero ya se encargó de matizar, al día siguiente de la sesión en el Parlamento Vasco, que su Plan serviría "al menos para una generación". Ello excluye por supuesto cualquier noción de estabilidad de ese pacto en todos sus aspectos. Y por si alguna duda cupiera, las reiteradas declaraciones de los líderes del PNV y de EA nos han enseñado que esta propuesta es una simple "estación de paso" hacia el destino final de la independencia, el objetivo que se persigue de forma ya indisimulada. A su vez, pese a la simpatía suscitada en el nacionalismo radical, ETA y Batasuna han manifestado su oposición al Plan. En estas condiciones, es evidente que ese Plan carece de la más mínima congruencia con los fines que dice proponerse. No sólo no zanja definitivamente el problema de relación entre Euskadi y España, sino que al mantener una reivindicación maximalista se ofrecen argumentos a quienes sostienen la necesidad de continuar con el asesinato, el terror y la persecución hasta lograr el desistimiento o la huida de quienes votarían en contra de esa independencia. Estamos, por tanto, ante una propuesta ventajista, carente del fundamento moral y de la racionalidad que exige el sistema democrático. D.2.- La propuesta no garantiza el respeto a la voluntad de los ciudadanos.- Ya quedó dicho que, en un régimen democrático, no todo está a merced de la voluntad de la mayoría: nuestros derechos fundamentales constituyen un "coto vedado" a la intromisión ajena. Ello supuesto, otra condición básica de un régimen democrático es que se organice de tal forma que las decisiones mayoritarias tengan una eficacia temporal; esto es, que permitan la alternancia, y no hagan insuperable una situación o extremadamente difícil su cambio. Por eso, desde Locke hasta nuestros días, la mejor doctrina sobre la materia sostiene que las decisiones por simple mayoría no son válidas ni convenientes para zanjar problemas que afectan a la propia Constitución del "demos", o que producen resultados irreversibles o de suma cero. En estos casos, ya que no unanimidad, se requiere un amplio consenso, una mayoría muy cualificada. En el discurso del Lehendakari nada hay que presuponga, ni siquiera indiciariamente, su voluntad de cumplir tal condición. Y en el discurso de los líderes nacionalistas alienta un propósito confesado de sacar adelante su propuesta, aunque fuere por un solo voto de diferencia. Si añadimos su pretensión última de independencia, estaríamos en el caso de que, aun prosperando este Plan de Ibarretxe tras cumplir todos y cada uno de los trámites constitucionalmente previstos, el PNV seguiría reservándose el derecho de volver a romper ese marco unilateralmente en el momento en que lo considerase oportuno (tal y como lo ha hecho ya con el Estatuto de Gernika) sin justificación alguna. En otras palabras, sólo en la medida en que los ciudadanos vascos lleguen a decidir en algún momento lo que el PNV pretende como objetivo último, este partido respetaría la voluntad de los ciudadanos. Y esto no sucede por casualidad: viene determinado por una concepción sobre el pueblo y la nación vasca que, a nuestro juicio, es abierta y profundamente antidemocrática. E.- Sobre la concepción del pueblo vasco y su presunto derecho de autodeterminación. Dice el Lehendakari en su propuesta: "Un Pueblo con identidad propia: El Pueblo Vasco es un Pueblo con identidad propia en el conjunto de los Pueblos de Europa. El Pueblo Vasco es depositario de un patrimonio histórico, social y cultural singular, que pertenece , sin que nadie lo pueda monopolizar, a las ciudadanos y ciudadanas de los territorios de Álava, Bizkaia, Guipúzcoa, Navarra, Lapurdi, Zuberoa y Benfarroa, situados a ambos lados de los Pirineos. Este ámbito geográfico en el que se ha asentado el Pueblo Vasco a lo largo de la historia ha sido conocido con diferentes denominaciones de Vasconia, Reino de Navarra, Euskalherria, País Vasco-Navarro, Euskadi o País Vasco".
El lehendakari afirma que "este sentimiento de pertenencia al Pueblo Vasco va más allá de normas jurídicas y de fronteras políticas". Y eso es cierto de nuevo en el terreno cultural, pero no tiene por qué guardar relación alguna con la política, así como tampoco pueden extraerse conclusiones políticas de la afirmación de las otras realidades antes aludidas (la Hispanidad, etc.). De semejante tesis el lehendakari deduce que "El Pueblo Vasco tiene derecho a ser consultado para decidir su propio futuro". Pero ello nada tiene que ver con la historia pasada y menos aún con la prehistoria o con la existencia de determinados rasgos étnicos. Al contrario, el derecho a decidir nuestro futuro es el resultado de que el pueblo vasco accediera a la autonomía y se constituyera en una Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Estatuto y la Constitución y conforme al procedimiento trazado en estas leyes. Es cierto, pues, que el "pueblo vasco tiene derecho a decidir su futuro", pero siempre que se entienda por pueblo vasco la ciudadanía de la Comunidad Autónoma Vasca, que es la que ostenta tal título, y cuando se refiera a las competencias exclusivas recogidas en el Estatuto. Sobre otras cuestiones, el pueblo vasco tiene derecho a participar en la configuración del futuro pero en colaboración con otros pueblos, tanto de España como de Europa. El Pueblo Vasco no tiene un derecho absoluto a nada, porque no es omnímodo ni omnipotente. Pero, además, porque la democracia le impone unos límites a la propia libertad tanto individual como colectiva a fin de no decidir unilateralmente sobre cualesquiera cuestiones públicas. Por ejemplo, sobre las relaciones que el vasco desea mantener con otros pueblos y ante todo con el español del que forma parte, cuya voluntad y anteriores acuerdos ha de tener en cuenta. Invoca también el lehendakari "el derecho de autodeterminación de los Pueblos, reconocidos internacionalmente, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". Y que en este Pacto Internacional se establece: "Todos los Pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural. Estos pactos, además, han sido incorporados al bloque de constitucionalidad del Estado español, mediante instrumentos de ratificación del 13 de abril de 1977". Sobra decir que nadie, ni las Naciones Unidas, ni el Derecho Internacional ni la inmensa mayoría de los tratadistas interpretan esos Pactos en la forma en que lo hace el Lehendakari. El llamado derecho de autodeterminación es un instrumento creado para llevar a cabo el proceso descolonizador, y en modo alguno aplicable a España o a Euskadi. Así lo entendió el propio Partido Nacionalista Vasco durante el debate constitucional, en el que votó expresamente en contra de introducir el derecho de autodeterminación en nuestra Constitución. Por lo demás, y en el impensable supuesto de aplicar aquellos Pactos Internacionales, se amontonan las dificultades prácticas: a quién corresponde la iniciativa del proceso, la reversibilidad de la consulta, su periodicidad y, ante todo, el sujeto de la autodeterminación. En nuestro caso, tal título correspondería al pueblo español o, en último extremo, al pueblo alavés, al pueblo vizcaíno y al pueblo guipuzcoano, cada uno de ellos por separado, porque son los únicos de los que se puede predicar la cualidad de sujeto político de ese presunto derecho. Y es que, al contrario de lo que sostiene el Lehendakari, nunca un pueblo en sentido étnico o lingüístico puede ser el sujeto de semejante derecho, como tampoco lo sería la Hispanidad o la Comunidad de Francófonos del mundo. Lo cierto es que la ONU preconiza el respeto a la integridad territorial de los Estados como el soporte más firme del orden internacional. Al contrario, permitir sin mayores reservas la autodeterminación o la secesión unilateral sería tanto como convocar a una inestabilidad internacional permanente. La autodeterminación sólo ha de considerarse un derecho a modo de última salvaguarda de ciertas injusticias o de única solución para la paz; es decir, en casos de opresión colonial, ocupación por parte de otro Estado, violación de derechos o flagrante discriminación económica o cultural El Plan de Ibarretxe ignora la diferencia que media entre los objetivos de un partido -como la autodeterminación-, que pueden ser aceptables en la medida en que se ejerzan respetando los derechos individuales, las leyes vigentes y las fórmulas para cambiarlas , y lo que constituyen en puridad derechos. Como decía el Plan Ardanza, la autodeterminación puede ser un objetivo legítimo de los nacionalistas, pero en ningún caso un derecho y desde luego no admite ser puesto al mismo nivel que los derechos individuales. F.-
Sobre las ideas de soberanía originaria y derechos históricos Tal postura le lleva a tergiversar profundamente el significado de los denominados derechos históricos: "La propuesta y su contenido. Desde el ámbito de decisión que representamos como parte integrante del Pueblo Vasco, es decir, desde la Comunidad Autónoma Vasca, en virtud de nuestra 'soberanía originaria', reconocida en base a la vigencia y actualización de nuestros derechos históricos preexistentes, recogidos explícitamente en la Constitución -De conformidad con la Disposición Adicional del Estatuto de Gernika y del Acuerdo del Parlamento Vasco del 15 de febrero de 1990 por el que se proclama el Derecho de Autodeterminación del Pueblo Vasco planteamos al Estado español un nuevo Pacto Político para la convivencia, basado en el reconocimiento de nuestra identidad nacional y en la libre asociación a un estado plurinacional. (...) un nuevo status de libre asociación". Como a lo largo de todo el Plan de Ibarretxe, estamos ante una sucesión de medias verdades e interpretaciones sesgadas de diferentes textos que tienen rangos bien diversos. En primer
lugar, la Constitución española no postula otra soberanía
que la del pueblo y la nación española. Por otra parte, que pudiera haber existido una "soberanía originaria" perteneciente a Euskalherria o Vasconia, esto es, a ese ente cultural y lingüístico del que hablaba el lehendakari en el apartado anterior, carece de sentido para cualquier conocedor de la historia de los vascos. Lo que tiene más sentido es hablar de las competencias de que gozaban las diferentes Instituciones vascas y navarras antes de la derogación de los Fueros, tanto por la Ley de 1839 (que fue tan derogatoria como confirmatoria en la medida en que actualizaba los fueros) como por las de 1841 y 1876 (que hizo posible los conciertos económicos). Pero esta acomodación de las competencias o "derechos históricos" debe plasmarse de acuerdo con la vía establecida en el propio Estatuto de Gernika y en el marco de la Constitución. Todo lo relacionado con los derechos históricos, en suma, no es más que el intento de dotar a la autonomía de una legitimidad histórica en tanto que actualización de las instituciones tradicionales de autogobierno (Diputaciones y Juntas Generales) que conviven junto a las nuevas instituciones comunes (Gobierno y Parlamento). Pero todo ello sometido a la voluntad de autogobierno concreto de los vascos y al régimen autonómico y constitucional. El Lehendakari, que interpreta los "derechos históricos" en clave de independencia y como expresión de una "soberanía originaria", llega a sostener nada menos que "para una gran parte de los vascos, los fueros, los derechos históricos del pueblo vasco, siguen siendo nuestra verdadera Constitución". Desde tan falsa premisa, no es de extrañar que su propuesta, basada en la más pura unilateralidad e ignorante del espíritu que animó a la autonomía alcanzada en el Estatuto de Gernika, incurra en una evidente ilegitimidad democrática. Las tesis del Lehendakari acerca de una supuesta soberanía, ya sea anterior a 1.839 o a 1.978, comportan una enorme desfiguración de la historia y en concreto de la realidad foral vasca, que sólo puede entenderse en clave de autonomía o de autogobierno pactado. Para un demócrata, el pueblo vasco tendrá derecho al autogobierno que ha ido ejerciendo a lo largo de la historia de acuerdo con la cultura y la mentalidad de cada época. Así, los fueros y costumbres medievales no son los mismos que en el Renacimiento o bajo los Austrias, cuando los Borbones o durante la monarquía constitucional liberal en el siglo XIX, en tiempos de la República o actualmente con una monarquía constitucional que consagra la España autonómica. La Constitución actualiza estos derechos a través de un Estatuto que tiene en cuenta la voluntad de los vascos al someterlo a referéndum para su aprobación. Pero para el Plan Ibarretxe, los derechos históricos son en realidad ahistóricos, siempre los mismos e identificables con la soberanía originaria, al margen del sistema político español del que formen parte, de la mentalidad o de las teorías políticas dominantes en cada época. Son siempre derechos de "soberanía", incluso en la época en que este término no se aplicaba al pueblo sino al rey o a un magnate, antes de la Revolución Francesa. Y, por supuesto, tampoco se permite al pueblo vasco (contra lo que garantiza la Constitución de 1978) que sea él quien decida en qué consisten estos derechos y por tanto el grado de autogobierno que desea para su desarrollo. El Lehendakari parece no darse cuenta de que, al proclamar que "los Fueros siguen siendo nuestra verdadera Constitución", está invalidando su propio Plan y sobre todo revelando que la voluntad de los no nacionalistas resulta inoperante. En efecto, cualquiera habría llegado a la conclusión de que su plan, en caso de llevarse a buen término, significaría una Constitución para los vascos. Sencillamente porque respondería a la voluntad actual de autogobierno de los ciudadanos vascos y sería una manera concreta de actualizar los "derechos históricos" más allá de lo que reconocen la propia Constitución y el Estatuto. Pero al sentar aquella tesis el lehendakari reconoce que la "normalización" no depende de la voluntad de los vascos, sino de que se acepte el programa máximo del nacionalismo. Una fórmula nacida del acuerdo de los distintos representantes políticos de los vascos no sería legítima como no recoja esa inventada "soberanía originaria". Así se comprende la gravedad que encierra el Plan Ibarretxe al equiparar los derechos individuales y los colectivos. Desde una perspectiva democrática, los derechos colectivos representan la suma de los derechos individuales, de suerte que los derechos del pensionista no son otra cosa que el conjunto de los derechos positivos de cada uno de los pensionistas. Pero no es ésta la idea que defiende Ibarretxe, para quien la nación vasca no es la suma de los ciudadanos vascos actuales; para él, los derechos colectivos son expresión de un sujeto colectivo, anterior y sagrado, y de su primordial derecho a la "soberanía originaria". Hacer equivaler los derechos individuales a los colectivos o, lo que es peor, condicionar la defensa de los derechos individuales a la aceptación de esta versión de los derechos colectivos supone pedir a los ciudadanos constitucionalistas que abandonen el núcleo mismo del espíritu democrático (y la ideología que rige las democracias contemporáneas), para asumir los objetivos del nacionalismo En definitiva, la voluntad de los ciudadanos vascos sería pertinente y tenida en cuenta nada más que en tanto en cuanto coincidiera con la solución que por ahora contempla el Lehendakari (el Estatuto de libre adhesión). Los vascos somos libres tan sólo para aceptar lo que nuestro Lehendakari defiende hoy, o lo que él y su partido puedan defender dentro de veinte años o antes, si así les conviene. G.- El Plan se propone al margen de las reglas establecidas.- Por si fueran de poca monta estas objeciones de fondo, añádase que el Lehendakari incurre en ilegitimidad democrática porque quiebra una serie de criterios básicos de obligado respeto en todo Estado de Derecho. Estas otras razones de ilegitimidad son las que ahora señalamos: G.1..- Falta de información suficiente y objetiva.- Una condición democrática que aquí incumplida es la de que todo ciudadano debe tener oportunidades iguales y efectivas para instruirse sobre lo que se le propone, sus consecuencias posibles y propuestas alternativas relevantes, y todo ello mediante una información suficiente, objetiva y desprovista de sectarismo. Basta examinar el folleto buzoneado a todos los hogares vascos por el Lehendakari, días después de su discurso en el Parlamento Vasco, bajo el título "Konponbideak - Una alternativa para la convivencia" para comprender que no se está informando con rigor del Plan a los ciudadanos vascos. Al contrario, se hace de él una presentación parcial y engañosa, a fuerza de ocultar o eludir aspectos cruciales en relación con su naturaleza, contenido, viabilidad jurídica y consecuencias políticas, económicas y sociales. Nos parece verdaderamente penoso que se pretenda ganar la voluntad de los ciudadanos para un Plan de tamaña transcendencia mediante una técnica propagandística que, por su forma, composición y tipografía, parece más propia de la publicidad de un fondo bancario de pensiones que de un proyecto institucional básico. Más aún, de forma deliberada y constante se transmite a la opinión pública la doble idea de que este Plan acaba con ETA y traerá consigo un mayor bienestar a la sociedad vasca. Son afirmaciones carentes de la menor garantía. G.2..- Se ignora o enmascara la verdadera naturaleza y significado del Plan.- El Lehendakari, en el apartado 3, y tras una vaga referencia a la vía procedimental prevista en las normas estatutarias y constitucionales vigentes, declara que "en particular, en la Comunidad Autónoma Vasca se seguirá el procedimiento legal de reforma contemplado en el artículo 46 del actual Estatuto de Autonomía". Luego veremos que esto ni siquiera es cierto. De momento cabe señalar que un somero contraste del Plan de Ibarretxe con la Constitución de 1.978 basta para concluir que dicho Plan no es posible si no se reforma previamente la Constitución Española. Una reforma, además, emprendida por el procedimiento fijado en el artículo 168 de la Constitución, que exige la aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara, la disolución inmediata de las Cortes, una nueva aprobación por idéntica mayoría en las nuevas Cámaras elegidas y finalmente la ratificación por los ciudadanos en un referéndum, naturalmente, de ámbito estatal. Y ello es así por la sencilla razón de que el Plan en su conjunto, y desde luego en algunos aspectos de su contenido, afecta al Título Preliminar de la Constitución. En efecto, la pretensión del Plan de que se reconozcan la "soberanía originaria" del pueblo vasco, el derecho de autodeterminación y la nacionalidad vasca a todos los efectos requerirían modificar al menos los artículos 1 y 2 de la Constitución. Asimismo, sería necesaria la reforma constitucional para la configuración de un Poder Judicial Vasco autónomo en el sentido que aparece en la propuesta y para asumir otra serie de puntos de ella, como son las relaciones con otros territorios vascos, incluidos los ubicados en el Estado francés. Y es que pretender que la Disposición Adicional Primera de la Constitución y la Disposición Adicional Unica del Estatuto de Gernika permiten llevar a cabo el Plan por el procedimiento del artículo 46 del Estatuto es una pretensión carente de todo fundamento. Como ya hemos apuntado, esas disposiciones no se pueden interpretar de manera contraria a todo el texto constitucional y, desde luego, de ningún modo establecen un derecho de autodeterminación o un ámbito vasco exclusivo de decisión, tal y como pretende el Lehendakari. Estamos, pues, ante un proyecto que requeriría un nuevo proceso constituyente. Desde el momento en que esto no sólo no se reconoce, sino que pretende eludirse de forma deliberada acudiendo a un procedimiento inadecuado e insuficiente según las reglas constitucionales en vigor, la propuesta incurre en ilicitud democrática. Naturalmente que es lícito proponer o defender una reforma de la Constitución española de manera que pudiera permitir propuestas como la del Lehendakari. Pero entonces hay que confesar que lo que se pretende es una sustancial reforma de la Constitución en vigor y ser coherente con las reglas y procedimientos establecidos para tal reforma, cuya aprobación corresponde a las Cortes Generales y cuya ratificación no compete de manera exclusiva a los ciudadanos vascos sino al conjunto de los ciudadanos de España. G.3.- El Plan no respeta el procedimiento de reforma previsto en el Estatuto.- Admitamos a efectos dialécticos que el Plan sólo suponga una reforma del Estatuto de Gernika y, por tanto, que la tramitación a seguir fuese la prevista en el artículo 46 de ese Estatuto. Aun así, dicho Plan, en tanto que se apoya sobre pilares falsos, comola existencia de un sujeto político dotado de una capacidad exclusiva de decisión, nace con una voluntad manifiesta de no respetar ese artículo 46, en el que las fases del procedimiento están perfectamente descritas y ordenadas. Primero ha de darse una iniciativa, que puede corresponder al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las Cortes Generales del Estado Español. Luego, tal propuesta tiene que ser aprobada por mayoría absoluta por el Parlamento Vasco. En una tercera fase se requiere además la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica, que como tal exige una mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Y es sólo después, en una cuarta y última fase, cuando se hace precisa la aprobación de los electores mediante referéndum que constitucionalmente convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, si bien se previene la posibilidad de que el Gobierno Vasco pueda ser facultado, por delegación expresa del Estado, para convocar ese referéndum. Sin embargo, el Lehendakari en su discurso señala que "se procederá a la ratificación definitiva en referéndum por parte de la sociedad vasca del Pacto político alcanzado con el estado o, en su caso, del proyecto aprobado por el Parlamento Vasco". La ruptura o la vulneración de lo previsto en el artículo 46 del Estatuto es innegable: se pretende organizar un referéndum sin tener la competencia para convocarlo legítimamente, aun en el supuesto de que la propuesta no hubiera alcanzado la aprobación por las Cortes Generales. Esa pretensión, además de constituir una decisión política irresponsable porque provocaría un conflicto institucional de imprevisibles consecuencias, es antidemocrática. En un sistema democrático cada órgano sólo puede actuar en la esfera de sus competencias sin arrogarse facultades que corresponden a otras autoridades o instituciones. Como anticipamos, no se niega la legitimidad del Lehendakari o de su gobierno para instar la reforma estatutaria o solicitar la reforma constitucional, si subjetivamente cree que ello conduce a satisfacer las aspiraciones políticas del pueblo vasco. Ahora bien, si de verdad quiere ser demócrata, tiene que ajustar su conducta pública a las reglas establecidas para la reforma constitucional y para la reforma estatutaria, sin introducir de manera unilateral alteraciones que en todo caso serían ilegítimas y nulas por carecer a todas luces de la competencia debida. Y todo ello sin contar las indeseables consecuencias políticas que ese proceder ya está teniendo y seguirá teniendo sobre la sociedad vasca, de persistir en su pretensión el Sr. Ibarretxe. G.4.- Por el momento en que se presenta el Plan. No hay democracia ni proyecto político lícito si no está garantizada en ese momento la participación efectiva de todos los ciudadanos. Todos deben contar con oportunidades iguales y efectivas para hacer que sus puntos de vista y opiniones sobre esa propuesta o sus alternativas sean conocidos por los otros ciudadanos, sin restricción o desigualdad de ninguna naturaleza durante el proceso. Pues bien, siendo evidente que en estos momentos en Euskadi, y como efecto perverso de la presencia de ETA y de Batasuna, no se da en absoluto esa coyuntura que haga posible participar en pie de igualdad en el proceso de tramitación del Plan, el Lehendakari vulnera conscientemente un requisito tan básico como el que exponemos. Y decimos "conscientemente" porque es el propio Lehendakari quien señala que la ratificación en referéndum se haría "en un escenario de ausencia de violencia y sin exclusiones". En efecto, sea cual fuere el alcance que quiera dársele a esta tan vaga e imprecisa alusión, indicativa en todo caso de que el Lehendakari reconoce que hoy existe violencia y hay exclusiones, resulta obvio que no basta que al final del proceso haya ese escenario de participación efectiva de todos. Al contrario, si no se quiere condicionar y falsear la voluntad popular, desde el mismo momento en que se presenta el Plan ha de existir ya ese marco de igualdad para debatirlo y confrontarlo. De lo contrario, repetimos, la propia validez del referéndum definitivo quedaría en entredicho si previamente la mitad de los ciudadanos no ha dispuesto de las mismas oportunidades que la otra para expresar su opinión. 1.-El Plan Ibarretxe no asume una sola de las actuaciones políticas o judiciales que competen al Gobierno vasco en la defensa del sistema democrático y en la lucha contra el terrorismo, mostrándose únicamente partidario de medidas paliativas, como aumentar la escolta a los concejales o propuestas inviables, como la de un "pacto ético" contra las amenazas concretas de una organización terrorista que ha declarado sus enemigos a todos los vascos no nacionalistas. 2.-El Plan Ibarretxe no es ni puede ser la solución a lo que el nacionalismo considera "el conflicto". Si el Plan no responde a las aspiraciones últimas de los nacionalistas que se consideran a sí mismos moderados y es sólo "una estación de paso", y tampoco de ninguna manera podrá contentar a los más fanáticos. Si Batasuna ya ha mostrado su inequívoca descalificación del proyecto, no es posible que dicho proyecto satisfaga a ETA. 3.- Aún en el caso de que el Plan Ibarretxe prosperase, el nacionalismo institucional seguiría reservándose el derecho a romper el marco jurídico resultante, tal como ha hecho con el Estatuto de Gernika. El PNV sólo respetará la voluntad de los vascos cuando ésta coincida con sus objetivos máximos. 4.-El Plan Ibarretxe no garantiza el respeto a la voluntad de los ciudadanos vascos. Los tres partidos que apoyan al Gobierno vasco y la propuesta del lehendakari obtuvieron en las últimas elecciones autonómicas el 47,70% de los votos emitidos, el 37,67% del censo. El plan ha sustituido el consenso estatutario, que en las mismas elecciones habría reunido al 90% de los votantes por otro que en ningún caso alcanza a la mitad de los ciudadanos vascos. 5.-El Plan
Ibarretxe no respeta la pluralidad. Sustituye el concepto de ciudadanía
por el de pueblo vasco, depositario de una "soberanía originaria",
que le viene iluminando desde la noche de los tiempos como una llama de
Pentecostés. Su consideración de los derechos colectivos
como atributos de un sujeto colectivo que son anteriores y superiores
a la suma de los derechos individuales es una perversión democrática. 7.-El Plan Ibarretxe no es democrático ni en su forma ni en su contenido. En su forma, porque desprecia las reglas establecidas. En su contenido porque ignora los valores superiores del sistema democrático y divide a la sociedad vasca entre ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. Al hacerlo, rompe las bases del sistema democrático que son, al mismo tiempo, las bases de nuestra convivencia. |