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El Diario Vasco, 26 de enero de 2004

El TSJPV insiste en no suspender el plan Ibarretxe por ser todavía «un proyecto que no ha causado perjuicios»

Añade que al elevarse la propuesta al Parlamento Vasco «queda fuera» de la jurisdicción ordinaria y debe encargarse el Constitucional

EUROPA PRESS./BILBAO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decidido, por segunda vez, no suspender cautelarmente el plan Ibarretxe, porque se trata todavía de un proyecto y, hasta que no «cristalice» no se derivarían perjuicios para el sindicato de funcionarios Manos Limpias, que lo impugnó. Añade que, al elevarse la propuesta al Parlamento Vasco, la denuncia «queda fuera» de la jurisdicción ordinaria, para pasar al Tribunal Constitucional.

Con este auto, el alto tribunal vasco resuelve el recurso de súplica interpuesto por Manos Limpias. Este colectivo había pedido la suspensión del acuerdo del Gobierno Vasco del 25 de octubre de 2003 por el que el Ejecutivo aprobó la propuesta de nuevo Estatuto para la Comunidad de Euskadi y la remitió a la Cámara autonómica para su tramitación.

El TSJPV ya rechazó el pasado 18 de diciembre esta pretensión del sindicato de funcionarios al considerar que no se concretaban «con claridad» cuáles son los perjuicios que Manos Limpias puede sufrir con la ejecución de la actuación del gabinete del lehendakari.

En este sentido, el colectivo ha alegado que la iniciativa apoyada por el lehendakari establece «una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el Estatuto Jurídico de los funcionarios, lo que contraviene el artículo 149 de la Constitución Española». No obstante, la sala del tribunal considera que, «entendiendo la denominada propuesta como lo que representa, es decir, como un proyecto, puede apreciarse que hasta que dicho proyecto pueda cristalizar no se derivan perjuicios para los recurrentes».

El sindicato agrega que «no acordar la medida de suspensión de la ejecución impide una efectiva tutela judicial al implicar la desaparición o pérdida irremediable de los intereses cuya protección se pretende». El TSJPV replica que no impide «la tutela judicial efectiva» de Manos Limpias y señala que, si se estimase la demanda, al final del proceso, en la ejecución de la sentencia, «se concretarían las actuaciones materiales que quedarían anuladas»

El auto no es firme, ya que contra él cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.