| ¡Basta Ya! | ||
| Sin fe, ni fu ni fa |
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A menudo, las indignaciones o escándalos de nuestra sociedad recuerdan bastante a los caprichos apasionados de la multitud en el circo romano. Por ejemplo, el pataleo suscitado porque una agraciada señora que se presenta a un concurso de belleza (ocasión paradigmáticamente machista) sea tratada, oh sorpresa, de modo paradigmáticamente machista al discriminarla por su maternidad. Eso es como ir al campo de fútbol y luego protestar ante el griterío porque levanta dolor de cabeza (no quiero dar ideas pero ¿acaso los propensos a la jaqueca no tienen derecho a frecuentar los estadios? Interesante problema jurídico). De parecido tenor me parece –dejando aparte pormenores del derecho laboral que conozco poco- la irritación suscitada porque el obispo correspondiente haya cesado a una profesora de religión que convive con quien quiere y como quiere. Precisamente la doctrina que ella está profesionalmente obligada a enseñar prohibe tal libertad de costumbres. De hecho, la Iglesia para cuya propaganda ha sido elegida –a costes pagados por el Estado, eso sí- ha tenido a lo largo de los siglos y aún quisiera retener dentro de lo posible el ordenamiento por medio de premios y castigos (algunos sobrenaturales y otros no tanto) de la vida privada de los ciudadanos. No puede por tanto extrañar que trate al menos de controlar a quienes hablan en su nombre y según su nombramiento, ya que el resto de la sociedad parece estar cada vez menos por la labor. Sería sorprendente que los obispos eligieran para transmitir su reglamento teocrático a los jóvenes a quienes tienen ideas parecidas a las de los jóvenes y no a las suyas.
El caso suscita interesantes reflexiones sobre la evidente impropiedad de mantener una asignatura confesional –sea obligatoria, voluntaria o mediopensionista- en la enseñanza pública. En un artículo aparecido como es lógico en “ABC” (“Profesores de religión”, 24-2-2007), Juan Manuel de Prada compara el caso de la profesora expulsada con el de un militar que, tras haberse graduado en la academia con calificaciones sobresalientes, se negara a ir al campo de batalla alegando convicciones pacifistas. Según Prada, nadie se escandalizaría de que fuese destituido puesto que “profesar la milicia y negarse a empuñar un arma son circunstancias incompatibles”. En este último punto, desde luego, es imposible no estar de acuerdo con él. Pero el símil plantea cuestiones inquietantes. A ningún profesor de geografía se le puede echar de su plaza por ser remiso a viajar, a ningún profesor de literatura se le cesa por preferir leer “El Código da Vinci” a “En busca del tiempo perdido” y ni siquiera son privados de su doctorado tantos médicos destacados que fuman, beben y perjudican alegremente su salud como si la ministra Elena Salgado no hubiera venido jamás a nublar nuestras vidas. En cambio, a la profesora de religión amancebada –perdonen el término anticuado, tan barojiano- se la pone de patitas en la calle… sin que el Tribunal Constitucional logre presentar objeción válida. ¿Cómo puede ser eso? Pues lo explica Prada muy clarito: “Siendo la asignatura de religión de naturaleza confesional, nada parece más justo que exigir a quienes la transmiten una coherencia entre las enseñanzas que transmiten y su testimonio vital, (…) que exigir a los docentes que prediquen con el ejemplo y profesen efectivamente y no sólo de boquilla la fe que se disponen a transmitir”. Sigue teniendo razón desde su perspectiva, aunque precisamente sea esa perspectiva la que nos plantea problemas a quienes deseamos una educación pública digna de tal nombre y por tanto inevitablemente laica.
Veamos: para empezar hay que hablar con propiedad. No estamos refiriéndonos a los profesores de religión en abstracto, de historia de las religiones o de creencias religiosas comparadas, ni siquiera a docentes que enseñen los principios del cristianismo y sus múltiples variedades instituidas, sino a personas designadas por las autoridades eclesiásticas para impartir doctrina católica con más o menos adornos. No es una asignatura relacionada con el conocimiento sino con la devoción. De ahí que –a diferencia de lo que ocurre en las materias de sustancia científica- se pida militancia a quienes la imparten, como bien subraya Juan Manuel de Prada: los profesores de catolicismo deben ser mitad monjes y mitad soldados, para utilizar otra expresión antañona. Lo que importa no es la autenticidad de lo enseñado (me temo que bastante discutible) sino la autenticidad de la fe con que se enseña. Se trata no de saber sino de creer o de aprender lo que hay que creer y a que principios se debe obediencia. Es la fe quien mueve toda esta montaña pedagógica. De aquí también la dificultad intrínseca de evaluar semejante materia como las demás. Para ser rigurosos y coherentes con lo que se exige a los docentes, deberían puntuarse las buenas obras de los alumnos y su entrega piadosa al culto divino, no las respuestas a ningún tipo de cuestionario. Los pecados veniales restarían puntos y tres pecados mortales –por ejemplo- podrían bastar para suspender el curso. En esta asignatura no debería haber otros exámenes que los exámenes de conciencia…
Hay que reconocer que todo esto suena bastante raro, pero por lo visto es lo que dispone el Concordato firmado con la Santa Sede. Supongo que por eso la sentencia del Tribunal Constitucional establece que “si la impartición en los centros educativos de una determinada enseñanza religiosa pudiera eventualmente resultar contraria a la Constitución, ya fuere por los contenidos de dicha enseñanza o por los requisitos exigidos a las personas encargadas de impartirla, lo que habría de cuestionarse es el acuerdo en virtud del cual la enseñanza religiosa se imparte, no la forma elegida para instrumentarlo”. En efecto, es ese acuerdo lo que urge revisar (por cierto, se firmó en el año 1979 –como una herencia de la época franquista que por entonces más valía no meterse a discutir- y según creo sólo por tres años). Porque resulta por lo menos inusual que una materia figure en el programa de bachillerato no por decisión libre de las autoridades educativas sino como concesión a una entidad foránea. Además, ¿qué consideración institucional merece la Santa Sede? Si se trata de una autoridad eclesiástica, la cabeza de la Iglesia Católica, ¿por qué debe mantener con ella nuestro Estado no confesional un tratado especial y comprometedor? Si se trata de un Estado extranjero con todas las de la ley, es hora de recordar que en él no se respetan derechos fundamentales en lo tocante a la libertad religiosa, igualdad de sexos para acceder a cargos públicos, etc… En una palabra, es una teocracia al modo de Arabia Saudita y no parece por tanto la influencia más deseable en el plan de estudios de un país democrático. Ese Concordato venido del franquismo concuerda muy mal con nuestras instituciones actuales y muchos católicos lo reconocen abiertamente así. Aquí y no en otra parte está el verdadero problema y el auténtico escándalo.
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