| 1.
A modo de recordatorio
Como
es sabido, el proceso de construcción europea se inició
pocos años después de finalizar la Segunda Guerra
Mundial. Con ese proceso, basado en la cooperación y en la
cesión de competencias para fines concretos, se trataba de
evitar que las rivalidades entre Estados pudieran dar lugar a escenarios
tan dramáticos como los vividos en el continente europeo
pocos años antes. Con esta idea, Alemania, Bélgica,
Francia, Italia, Luxemburgo y Holanda deciden crear en 1951 la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero (CECA), una Organización
Internacional para cooperar en el ámbito del carbón
y del acero. Seis años más tarde, en 1957, esos mismo
Estados crearán otras dos Organizaciones Internacionales:
la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea
para la Energía Atómica (EURATOM). Como en el caso
de la CECA, también aquí los Estados ceden a estas
Organizaciones Internacionales competencias en campos concretos.
En adelante, en esos ámbitos, la acción no la desarrollarán
ya los Estados miembros.
Surgen, así, las tres Organizaciones Internacionales conocidas
como "Comunidades Europeas". A través de ellas
se desarrollará e intensificará el proceso de integración
europeo
consistente en dotar a las Comunidades Europeas de más competencias
en ámbitos concretos en los que, en lo sucesivo, la iniciativa
de actuación ya no corresponderá a los Estados. En
cualquier caso, no conviene olvidar que este proceso nace por iniciativa
de los Estados y que son éstos los que voluntariamente deciden
desprenderse de competencias en beneficio de las Organizaciones
Internacionales así constituidas.
El proceso de construcción europea se desarrolló posteriormente
mediante la adopción de nuevos tratados internacionales que
profundizaron la integración europea y la hicieron más
intensa (Acta Unica Europea, Tratados de Maastricht, Ámsterdam
y Niza). Se creó, así, un mercado único (con
la consiguiente supresión de las barreras arancelarias) y
un sistema monetario con una moneda única.
Lograda la unión económica y monetaria faltaba, sin
embargo, profundizar en la unión política. Con ese
fin, en 1992, los Estados Miembros concluyen el Tratado de Maastricht
constituyendo entre sí una Unión Europea. No se trataba
de una Organización Internacional nueva. Por el contrario,
el nuevo ente, carente de personalidad jurídica, se apoyaba
sobre las tres Comunidades Europeas existentes.
Este sistema tan complicado, caracterizado por la existencia de
tres Organizaciones Internacionales con competencias en ámbitos
diferentes y con regímenes jurídicos también
distintos, no conseguía que los ciudadanos de los Estados
Miembros percibieran su pertenencia a un proyecto -y a una realidad-
supranacional con identidad propia. Los Jefes de Estado y de Gobierno
de los Estados Miembros, reunidos en Laeken (Bélgica) los
días 14 y 15 de diciembre de 2001, conscientes de esa realidad,
convocaron la "Convención Europea sobre el futuro de
Europa". A esa Convención se le encomendó que
formulara propuestas sobre tres cuestiones: "acercar a los
ciudadanos el proyecto europeo y a las instituciones europeas, estructurar
la vida política y el espacio político europeo en
una Unión ampliada y hacer que la Unión se convierta
en un factor de estabilidad y en un modelo en la nueva organización
del mundo".
El resultado de ese trabajo es el Proyecto de Tratado por el que
se instituye una Constitución para Europa. Esto es, el proyecto
de Constitución Europea que, en la actualidad, se encuentra
esperando sus últimos pasos: su ratificación por los
Parlamentos nacionales de todos los Estados Miembros y, en su caso,
su sometimiento a referéndum de la población. Como
es sabido, el Gobierno español ha manifestado su intención
de consultar a la ciudadanía antes de proceder a la ratificación
de ese tratado internacional. En todo caso, no está de más
recordarlo, se trata de un referéndum consultivo previsto
en el artículo 92 de la Constitución española;
artículo que otorga al Gobierno del Estado la competencia
de someter a consulta "las decisiones políticas de especial
trascendencia". Eso sí, con carácter consultivo.
Por lo tanto, el resultado de la consulta no vincula nunca al Gobierno.
2.
La Constitución Europea: ¿Qué es?
Ya hemos señalado que es un tratado internacional, concluido
por los 25 Estados Miembros de la Unión Europea. Desde el
punto de vista estructural, el nuevo tratado simplifica el sistema
anterior (recuérdese, diferentes tratados para tres Organizaciones
Internacionales con competencia en esferas distintas: las tres Comunidades
Europeas), reduciéndolo a un único tratado (el propio
proyecto de Constitución Europea) y una Organización
Internacional: la Unión Europea, a la que se dota de personalidad
jurídica. De este modo, cuando se produzca su entrada en
vigor la realidad desde el punto de vista institucional será
la siguiente: existirá una Organización Internacional
-la Unión Europea-, desapareciendo la Comunidad Europea.
Al mismo tiempo, se mantendrá la Comunidad Europea para la
Energía Atómica (EURATOM). En cuanto a la CECA, esta
Organización Internacional dejó ya de existir en 2001
una vez cumplido el plazo de cincuenta años establecido para
su vigencia.
Por lo tanto, cuando entre en vigor el Tratado por el que se instituye
una Constitución para Europa, tendremos una Unión
Europea distinta de la actual. ¿Qué será? Evidentemente,
una Organización Internacional que no goza de poderes soberanos
u originarios, sino atribuidos por los Estados Miembros para actuar
en los ámbitos concretos establecidos por esos Estados en
el propio Tratado de la Constitución Europea. El ejercicio
de esos poderes se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,
proclamándose expresamente la primacía del Derecho
de la Unión Europea sobre el Derecho de los Estados Miembros
y reiterándose la cláusula de cooperación leal.
Esto es, la obligación de los Estados Miembros de aplicar
el Derecho emanado de la Unión Europea.
A diferencia de la situación actual, la Constitución
Europea innova en el ámbito de la Política Exterior
creando la figura del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión
Europea. Asimismo, mediante la inclusión de la denominada
"cláusula de solidaridad". En virtud de la misma,
la Unión y sus Estados Miembros "actuarán conjuntamente
en un espíritu de solidaridad en caso de que un Estado miembro
sea objeto de un ataque terrorista o de una catástrofe natural
o de origen humano". Esta cláusula contempla tres objetivos:
prevenir el riesgo de terrorismo en el territorio de los Estados
Miembros; proteger las instituciones democráticas y a la
población civil de posibles ataques terroristas; aportar
asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste y
a petición de sus autoridades políticas en caso de
catástrofe.
En cuanto al contenido, la Constitución se estructura en
cuatro grandes Partes: la Parte I contiene las reglas básicas
y generales del sistema. La Parte II incorpora a la Constitución
la "Carta de Derechos Fundamentales", que se adoptó
en 2000 en Niza. De este modo, y por primera vez, se incorpora al
tratado fundacional de la Unión Europea un catálogo
de derechos y libertades fundamentales, antes inexistente. La Parte
III tiene por objeto las "Políticas y funcionamiento
de la Unión" y la Parte IV incluye las disposiciones
finales (lenguas, entrada en vigor, etc.).
En el plano institucional, la Constitución establece cinco
órganos principales: el Parlamento Europeo (que ve aumentadas
sus competencias), el Consejo Europeo (integrado por los Jefes de
Estado y de Gobierno de los Estados Miembros), el Consejo de Ministros
(compuesto por un representante con rango de Ministro de cada uno
de los Estados Miembros), la Comisión Europea (compuesta
por su Presidente, el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión
Europea y trece Comisarios) que ejerce el poder ejecutivo y de control
de la aplicación del Derecho de la Unión Europea,
y, por último, el Tribunal de Justicia (compuesto por tantos
jueces como Estados Miembros) que tiene por tarea garantizar el
respeto del Derecho en la interpretación y aplicación
de la Constitución.
Se trata, por lo tanto, de órganos supranacionales creados
por los Estados Miembros para garantizar el funcionamiento de la
Unión Europea y la aplicación de sus normas.
3.
Los valores que proclama y defiende
La Unión Europea se fundamenta en los valores "de respeto
a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de
Derecho y respeto de los derechos humanos"; valores que "son
comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por
el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad
entre hombres y mujeres". En consecuencia, todo Estado
europeo que respete esos valores y se compromete a promoverlos en
común puede devenir miembro de la Unión Europea. En
mi opinión, esta proclamación posee un interés
evidente desde la perspectiva de la violación de derechos
humanos y libertades fundamentales que se produce en el País
Vasco y que no acaba de tener una respuesta decidida y eficaz por
parte del Gobierno vasco.
Desde ese mismo punto de vista, considero de gran relevancia la
afirmación contenida en el artículo 5 del Proyecto
de Constitución Europea en el sentido de que la Unión:
"Respetará las funciones esenciales del Estado, como
las consistentes en garantizar su integridad territorial, mantener
el orden público y salvaguardar la seguridad". Como
puede constatarse el principio de integridad territorial de los
Estados, lejos de estar desfasado, mantiene intacta su vigencia.
Aunque el nacionalismo vasco no quiera verlo.
4.
Los derechos
fundamentales y la ciudadanía de la Unión Europea
Sobre este particular, como ya he puesto de manifiesto, la innovación
que lleva a cabo la Constitución Europea consiste en la inclusión,
en la misma, de la "Carta de Derechos Fundamentales" adoptada
en Niza en 2000. La otra cuestión, la ciudadanía europea
ya estaba recogida en tratados anteriores, concretándose
en el hecho de que todo nacional de un Estado Miembro de la Unión
es, al mismo tiempo, ciudadano de la Unión. Como consecuencia
de ello, tiene: derecho a circular y residir libremente en el territorio
de los Estados Miembros; derecho de sufragio activo y pasivo en
las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales
del Estado Miembro en el que residan, en las mismas condiciones
que los nacionales de dicho Estado; derecho de acogerse, en el territorio
de un tercer país en el que no esté representado el
Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de
las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado
Miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;
y, por último, el derecho de formular peticiones al Parlamento
Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así
como de dirigirse a las instituciones y organismos consultivos de
la Unión en una de las lenguas de la Constitución
de recibir una contestación en esa misma lengua.
En cuanto a la "Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión",
es incorporada a la Parte II de la Constitución Europea.
Compuesta de siete Títulos (Dignidad, Libertades, Igualdad,
Solidaridad, Ciudadanía, Justicia y Disposiciones Generales
aplicables a su interpretación y aplicación), comprende
un catálogo de derechos y libertades fundamentales. Son los
derechos, libertades y
principios que reconoce la Unión Europea.
A pesar del avance que supone la inclusión de la Carta en
la Constitución Europea, sin embargo, continúa sin
abordarse el problema principal: la inexistencia de órganos
de control. Y es evidente que no existe protección eficaz
de derechos y libertades si no existen órganos de control
a los que acudir en caso de violación.
Efectivamente, al contrario del Consejo de Europa -Organización
Internacional europea integrada actualmente por 45 Estados- que
posee dos órganos competentes en materia de derechos humanos:
el Comisario de Derechos Humanos (que visitó el País
Vasco del 5 al 8 de febrero de 2001) y el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, en la Unión Europea no existe ninguno. De ahí,
el interés de que la Unión Europea ratifique el Convenio
europeo de derechos humanos (que es el que contempla al Tribunal
Europeo de Derechos Humanos).
En cualquier caso, la Constitución Europea constituye un
elemento de primer orden para hacer frente a la deriva soberanista
emprendida por el nacionalismo vasco. No existe en la misma ningún
resquicio que ampare la pretensión de un País Vasco
basado en la exclusión y en la marginación del no
nacionalista y construido violentando los marcos jurídicos
que nos hemos dotado a lo largo de más de veinticinco años
de democracia n
CARLOS FDEZ. DE CASADEVANTE ROMANI
Catedrático de Derecho Internacional Público
y Relaciones Internacionales
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