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ACTUALIDAD

 

La Constitución Autonómica

CARLOS FDEZ. DE CASADEVANTE ROMANI

1. A modo de recordatorio

Como es sabido, el proceso de construcción europea se inició pocos años después de finalizar la Segunda Guerra Mundial. Con ese proceso, basado en la cooperación y en la cesión de competencias para fines concretos, se trataba de evitar que las rivalidades entre Estados pudieran dar lugar a escenarios tan dramáticos como los vividos en el continente europeo pocos años antes. Con esta idea, Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Holanda deciden crear en 1951 la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), una Organización Internacional para cooperar en el ámbito del carbón y del acero. Seis años más tarde, en 1957, esos mismo Estados crearán otras dos Organizaciones Internacionales: la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea para la Energía Atómica (EURATOM). Como en el caso de la CECA, también aquí los Estados ceden a estas Organizaciones Internacionales competencias en campos concretos. En adelante, en esos ámbitos, la acción no la desarrollarán ya los Estados miembros.
Surgen, así, las tres Organizaciones Internacionales conocidas como "Comunidades Europeas". A través de ellas se desarrollará e intensificará el proceso de integración europeo
consistente en dotar a las Comunidades Europeas de más competencias en ámbitos concretos en los que, en lo sucesivo, la iniciativa de actuación ya no corresponderá a los Estados. En cualquier caso, no conviene olvidar que este proceso nace por iniciativa de los Estados y que son éstos los que voluntariamente deciden desprenderse de competencias en beneficio de las Organizaciones Internacionales así constituidas.
El proceso de construcción europea se desarrolló posteriormente mediante la adopción de nuevos tratados internacionales que profundizaron la integración europea y la hicieron más intensa (Acta Unica Europea, Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Niza). Se creó, así, un mercado único (con la consiguiente supresión de las barreras arancelarias) y un sistema monetario con una moneda única.
Lograda la unión económica y monetaria faltaba, sin embargo, profundizar en la unión política. Con ese fin, en 1992, los Estados Miembros concluyen el Tratado de Maastricht constituyendo entre sí una Unión Europea. No se trataba de una Organización Internacional nueva. Por el contrario, el nuevo ente, carente de personalidad jurídica, se apoyaba sobre las tres Comunidades Europeas existentes.
Este sistema tan complicado, caracterizado por la existencia de tres Organizaciones Internacionales con competencias en ámbitos diferentes y con regímenes jurídicos también distintos, no conseguía que los ciudadanos de los Estados Miembros percibieran su pertenencia a un proyecto -y a una realidad- supranacional con identidad propia. Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros, reunidos en Laeken (Bélgica) los días 14 y 15 de diciembre de 2001, conscientes de esa realidad, convocaron la "Convención Europea sobre el futuro de Europa". A esa Convención se le encomendó que formulara propuestas sobre tres cuestiones: "acercar a los ciudadanos el proyecto europeo y a las instituciones europeas, estructurar la vida política y el espacio político europeo en una Unión ampliada y hacer que la Unión se convierta en un factor de estabilidad y en un modelo en la nueva organización del mundo".
El resultado de ese trabajo es el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa. Esto es, el proyecto de Constitución Europea que, en la actualidad, se encuentra esperando sus últimos pasos: su ratificación por los Parlamentos nacionales de todos los Estados Miembros y, en su caso, su sometimiento a referéndum de la población. Como es sabido, el Gobierno español ha manifestado su intención de consultar a la ciudadanía antes de proceder a la ratificación de ese tratado internacional. En todo caso, no está de más recordarlo, se trata de un referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución española; artículo que otorga al Gobierno del Estado la competencia de someter a consulta "las decisiones políticas de especial trascendencia". Eso sí, con carácter consultivo. Por lo tanto, el resultado de la consulta no vincula nunca al Gobierno.

2. La Constitución Europea: ¿Qué es?

Ya hemos señalado que es un tratado internacional, concluido por los 25 Estados Miembros de la Unión Europea. Desde el punto de vista estructural, el nuevo tratado simplifica el sistema anterior (recuérdese, diferentes tratados para tres Organizaciones Internacionales con competencia en esferas distintas: las tres Comunidades Europeas), reduciéndolo a un único tratado (el propio proyecto de Constitución Europea) y una Organización Internacional: la Unión Europea, a la que se dota de personalidad jurídica. De este modo, cuando se produzca su entrada en vigor la realidad desde el punto de vista institucional será la siguiente: existirá una Organización Internacional -la Unión Europea-, desapareciendo la Comunidad Europea. Al mismo tiempo, se mantendrá la Comunidad Europea para la Energía Atómica (EURATOM). En cuanto a la CECA, esta Organización Internacional dejó ya de existir en 2001 una vez cumplido el plazo de cincuenta años establecido para su vigencia.
Por lo tanto, cuando entre en vigor el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, tendremos una Unión Europea distinta de la actual. ¿Qué será? Evidentemente, una Organización Internacional que no goza de poderes soberanos u originarios, sino atribuidos por los Estados Miembros para actuar en los ámbitos concretos establecidos por esos Estados en el propio Tratado de la Constitución Europea. El ejercicio de esos poderes se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, proclamándose expresamente la primacía del Derecho de la Unión Europea sobre el Derecho de los Estados Miembros y reiterándose la cláusula de cooperación leal. Esto es, la obligación de los Estados Miembros de aplicar el Derecho emanado de la Unión Europea.
A diferencia de la situación actual, la Constitución Europea innova en el ámbito de la Política Exterior creando la figura del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión Europea. Asimismo, mediante la inclusión de la denominada "cláusula de solidaridad". En virtud de la misma, la Unión y sus Estados Miembros "actuarán conjuntamente en un espíritu de solidaridad en caso de que un Estado miembro sea objeto de un ataque terrorista o de una catástrofe natural o de origen humano". Esta cláusula contempla tres objetivos: prevenir el riesgo de terrorismo en el territorio de los Estados Miembros; proteger las instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas; aportar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste y a petición de sus autoridades políticas en caso de catástrofe.
En cuanto al contenido, la Constitución se estructura en cuatro grandes Partes: la Parte I contiene las reglas básicas y generales del sistema. La Parte II incorpora a la Constitución la "Carta de Derechos Fundamentales", que se adoptó en 2000 en Niza. De este modo, y por primera vez, se incorpora al tratado fundacional de la Unión Europea un catálogo de derechos y libertades fundamentales, antes inexistente. La Parte III tiene por objeto las "Políticas y funcionamiento de la Unión" y la Parte IV incluye las disposiciones finales (lenguas, entrada en vigor, etc.).
En el plano institucional, la Constitución establece cinco órganos principales: el Parlamento Europeo (que ve aumentadas sus competencias), el Consejo Europeo (integrado por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros), el Consejo de Ministros (compuesto por un representante con rango de Ministro de cada uno de los Estados Miembros), la Comisión Europea (compuesta por su Presidente, el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión Europea y trece Comisarios) que ejerce el poder ejecutivo y de control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, y, por último, el Tribunal de Justicia (compuesto por tantos jueces como Estados Miembros) que tiene por tarea garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de la Constitución.
Se trata, por lo tanto, de órganos supranacionales creados por los Estados Miembros para garantizar el funcionamiento de la Unión Europea y la aplicación de sus normas.

3. Los valores que proclama y defiende

La Unión Europea se fundamenta en los valores "de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos"; valores que "son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres". En consecuencia, todo
Estado europeo que respete esos valores y se compromete a promoverlos en común puede devenir miembro de la Unión Europea. En mi opinión, esta proclamación posee un interés evidente desde la perspectiva de la violación de derechos humanos y libertades fundamentales que se produce en el País Vasco y que no acaba de tener una respuesta decidida y eficaz por parte del Gobierno vasco.
Desde ese mismo punto de vista, considero de gran relevancia la afirmación contenida en el artículo 5 del Proyecto de Constitución Europea en el sentido de que la Unión: "Respetará las funciones esenciales del Estado, como las consistentes en garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad". Como puede constatarse el principio de integridad territorial de los Estados, lejos de estar desfasado, mantiene intacta su vigencia. Aunque el nacionalismo vasco no quiera verlo.

4. Los derechos
fundamentales y la ciudadanía de la Unión Europea


Sobre este particular, como ya he puesto de manifiesto, la innovación que lleva a cabo la Constitución Europea consiste en la inclusión, en la misma, de la "Carta de Derechos Fundamentales" adoptada en Niza en 2000. La otra cuestión, la ciudadanía europea ya estaba recogida en tratados anteriores, concretándose en el hecho de que todo nacional de un Estado Miembro de la Unión es, al mismo tiempo, ciudadano de la Unión. Como consecuencia de ello, tiene: derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados Miembros; derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado Miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; derecho de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado Miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; y, por último, el derecho de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y organismos consultivos de la Unión en una de las lenguas de la Constitución de recibir una contestación en esa misma lengua.
En cuanto a la "Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión", es incorporada a la Parte II de la Constitución Europea. Compuesta de siete Títulos (Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía, Justicia y Disposiciones Generales aplicables a su interpretación y aplicación), comprende un catálogo de derechos y libertades fundamentales. Son los derechos, libertades
y principios que reconoce la Unión Europea.
A pesar del avance que supone la inclusión de la Carta en la Constitución Europea, sin embargo, continúa sin abordarse el problema principal: la inexistencia de órganos de control. Y es evidente que no existe protección eficaz de derechos y libertades si no existen órganos de control a los que acudir en caso de violación.
Efectivamente, al contrario del Consejo de Europa -Organización Internacional europea integrada actualmente por 45 Estados- que posee dos órganos competentes en materia de derechos humanos: el Comisario de Derechos Humanos (que visitó el País Vasco del 5 al 8 de febrero de 2001) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la Unión Europea no existe ninguno. De ahí, el interés de que la Unión Europea ratifique el Convenio europeo de derechos humanos (que es el que contempla al Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
En cualquier caso, la Constitución Europea constituye un elemento de primer orden para hacer frente a la deriva soberanista emprendida por el nacionalismo vasco. No existe en la misma ningún resquicio que ampare la pretensión de un País Vasco basado en la exclusión y en la marginación del no nacionalista y construido violentando los marcos jurídicos que nos hemos dotado a lo largo de más de veinticinco años de democracia n
CARLOS FDEZ. DE CASADEVANTE ROMANI
Catedrático de Derecho Internacional Público
y Relaciones Internacionales