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Guía
de contenidos fundamentales
del borrador del
Estatuto de la Comunidad
El
miércoles 23 de julio, los diarios ABC, El Correo y El Diario
Vasco publicaron el llamado "Plan Ibarretxe articulado",
que según el Gobierno Vasco
desarrollará detalladamente el famoso plan que el lehendakari
Ibarretxe
adelantó en sus líneas generales en septiembre del
año 2002.
El
mismo día de la publicación, Ibarretxe admitía
que el texto -entregado sin su conocimiento ni autorización
por alguien de su entorno próximo- era uno de los "siete
u ocho borradores" del plan articulado en los que estaba trabajando.
Sin embargo, la redacción detallada y minuciosa del texto,
cuyo tono grandilocuente recuerda más una Constitución
nacional que una propuesta para negociar la reforma del Estatuto
vigente, invita a sospechar que este sea el texto cuasi definitivo.
Además, el compromiso de Ibarretxe de presentar un texto
definitivo en el Parlamento Vasco el 26 de septiembre no hace muy
verosímil que a estas alturas se esté trabajando en
ocho borradores diversos. Y el supuesto "borrador" recoge
todos los conceptos -territorialidad, nacionalidad vasca, autodeterminación-
y reivindicaciones esenciales -derogación del Estatuto de
Guernica, soberanía ilimitada, poder judicial propio, marco
propio de relaciones laborales, participación de pleno derecho
en organismos europeos e internacionales- que el nacionalismo vasco
ha ido haciendo públicas en los últimos seis o siete
años, en concreto desde el pacto secreto entre PNV, EA y
ETA.
Cabe pensar que si este no es el texto definitivo que Ibarretxe
presentará el 26 de septiembre, no está demasiado
lejos de serlo. Las reacciones despechadas y arrogantes del lehendakari
y sus íntimos refuerzan esta percepción. En un comunicado
oficial, Ibarretxe mandó callar y abstenerse de opinar: "Que
nadie se ponga nervioso", "Que nadie haga ruido".
La vicelehendakari Idoia Zenarruzabeitia, persona de su máxima
confianza, añadió la opinión, extraña
pero no inesperada a tenor de sus antecedentes, de que la publicación
del presunto borrador persigue el perverso objetivo de "impedir
el debate" sobre la alternativa política nacionalista.
Pues nada más lejos de nuestra intención. En Basta
Ya no deseamos eludir el debate sobre esta seudo-constitución
de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi, sino todo lo contrario.
Estas páginas sugieren algunos de los contenidos más
relevantes del texto, resumidos en quince puntos que pretenden tanto
un resumen como un juicio sobre su significado. Todos estos puntos
están ilustrados con citas literales del texto publicado
por los diarios ABC, El Correo y El Diario Vasco. Sin duda pueden
hacerse otras interpretaciones y valoraciones: por ejemplo, para
los nacionalistas será sin duda un texto estupendo, si acaso
un poco tímido todavía, porque no busca otra cosa
que su felicidad tribal y su absoluto dominio del territorio. Pero
parece difícil resumirlo de otro modo sin deformar su sentido.
Y en definitiva, ¿qué nos propone esta largo y prolijo
articulado con aires de grandeza constituyente?: conseguir a plazos
una forma peculiar de independencia estatal con todas las ventajas
y sin ninguno de los inconvenientes de la soberanía. Por
ejemplo, exigiendo participar en las relaciones internacionales,
pero únicamente en aquellos asuntos que interesen a las Instituciones
Vascas. Aunque parezca increíble, la Comunidad Libre Asociada
de Euskadi se arroga el derecho a decidir no sólo "lo
que los vascos digan que quieran ser", sino que hace responsable
al resto de España de que las consecuencias de esa elección
no perturben la tranquilidad de los vascos -esto es, de los nacionalistas.
La pretensión es que "los vascos y las vascas"
decidan lo que más les convenga, porque el resto del mundo
no tiene más remedio ni más interés ni menor
obligación que procurar su felicidad.
Volvemos a la vetusta manipulación de los nobles conceptos
de diálogo y negociación, palabras que encubren la
voluntad de imponer por la vía de los hechos consumados decisiones
unilaterales de quienes se erigen en oráculos y guías
de un Pueblo Vasco que no es otra cosa que el núcleo más
despiadado e intransigente de la comunidad nacionalista. Es imposible
ignorar que la peana sobre la que se eleva esta obra de la literatura
jurídica de ficción no es otra que el gran montón
de cadáveres cosechado por el terrorismo nacionalista.
1 -
Los mitos como fundamento de las reclamaciones políticas:
los derechos políticos de Euskal Herria no nacen de la voluntad
constituyente de sus habitantes actuales, sino que forman la herencia
irrenunciable de antepasados míticos, traspasada a una antiquísima
y singular comunidad histórica y cultural -cuya singularidad
no se especifica ni justifica. En consecuencia, los derechos políticos
vascos son naturales, obligatorios y preconstitucionales.
"El Pueblo Vasco o Euskal Herria es uno de los pueblos más
antiguos de Europa (...)" (Preambulo, Primero); "El Pueblo
Vasco es depositario de un patrimonio histórico y cultural
singular (...)” (Preámbulo, Segundo)
Uno de los mitos más rancios que reaparece es el de la "unión
personal de los vascos con la Corona", de modo que el Rey nombra
al lehendakari:
"El Lehendakari será designado de sus miembros por el
Parlamento Vasco y nombrado por el Rey. El nombramiento del Lehendakari
será efectivo tras su toma de posesión en un acto
solemne, de acuerdo con las tradiciones y símbolos de identidad
vascos". (Artículo 21.1)
2 -
Territorialidad: el Pueblo Vasco posee territorios actualmente divididos
en tres comunidades: CAV, Navarra y "Territorios Vascos"
del país vasco-francés. Conseguir la unidad política
de las tres partes resulta irrenunciable porque se trata de las
posesiones ancestrales y naturales del Pueblo Vasco. Es esa pertenencia
a la territorialidad, algo así como la cualidad metafísica
de ser un "Territorio vasco" opinen lo que opinen sus
habitantes actuales, la fuente de derecho que luego expresará
una voluntad ciudadana ilimitada.
Los territorios considerados vascos "(...) podrán establecer
los vínculos políticos y las relaciones internas a
nivel municipal y territorial que consideren más adecuadas
(...) sin más limitación que la propia voluntad (...)"
(Artículos 3 y 4)
3 -
Autodeterminación: por si la naturalidad que se atribuye
a los derechos políticos vascos no fuera suficiente, la Comunidad
Libre Asociada de Euskadi (en adelante, la CLAE) también
se acoge al derecho de autodeterminación que, en derecho
internacional, sólo se reconoce a las colonias y territorios
separados por el mar de la metrópoli.
"El Pueblo Vasco tiene derecho a decidir su propio futuro,
de conformidad con el derecho de autodeterminación de los
pueblos, reconocido internacionalmente y aprobado por el Parlamento
Vasco en Febrero de 1990". (Preámbulo, Cuarto)
La autodeterminación es un acto unilateral sin ninguna restricción,
que impone a la otra parte una forma de coexistencia "asociada":
"(...) los ciudadanos y ciudadanas (...) que constituimos actualmente
la Comunidad Autónoma de Euskadi, como parte integrante del
Pueblo Vasco, proclamamos nuestro derecho a decidir libre y democráticamente
nuestro estatus político, económico, social y cultural,
así como el marco de relaciones que deseamos tener, tanto
con otros territorios y comunidades vascas, como con el Estado Español".
(Preámbulo, Cuarto)
La autodeterminación es también un ejercicio unilateral
y actualizador de derechos históricos originarios previos,
la asunción de hecho de una decisión prepolítica:
"En el ejercicio de nuestra capacidad de decisión, y
en virtud de la actualización de nuestros derechos históricos
originarios (...) manifestamos nuestra voluntad de formalizar un
pacto político de convivencia con el Estado español,
basado en la libre asociación (...)" (Preámbulo,
Quinto)
Por lo que, lógicamente, incluye en su ejercicio cualquier
clase de decisión política que concierna a las relaciones
de la CLAE con terceros:
"(...) las Instituciones de la Comunidad Libre Asociada de
Euskadi ostentan la potestad para regular y gestionar la realización
de consultas democráticas a la ciudadanía por vía
de referéndum, tanto en lo que corresponde a asuntos de su
ámbito competencial, como las relaciones que desean tener
con otros Territorios y Comunidades del Pueblo Vasco, así
como en lo relativo a las relaciones con el Estado Español
y sus Comunidades Autónomas, y a las relaciones en el ámbito
europeo e internacional". (Artículo 2.1)
Finalmente, no hay límites para la autodeterminación,
o mejor, su conclusión natural es la independencia, también
asumida de modo unilateral. La negociación al efecto con
los demás interesados se produciría una vez tomada
la decisión irrevocable por la comunidad de asume el privilegio:
"En el supuesto de que las ciudadanas y ciudadanos vascos,
en el ejercicio democrático de su libre decisión,
manifestaran su voluntad clara e inequívoca de proceder a
la segregación del Estado Español, las instituciones
vascas y españolas se entenderán comprometidas a garantizar
un proceso de negociación interno y externo (...)" (Artículo
2.4)
4 -
La "Libre Asociación": Quizás para el nacionalismo
la "Libre Asociación" sea la expresión de
libertad de elegir, pero el problema es que, tal como está
formulada, es una imposición de la CLAE a la otra parte,
España, de la que se espera que elija entre aceptarla o reconocer
la independencia vasca. Pero lo fundamental es que el Estatuto de
Libre Asociación sustituye a la Constitución española
como fuente de derecho:
"(...) en función de su propia voluntad y del respeto
y actualización de los derechos que les correspondan a los
Territorios Vascos en virtud de su historia (...), se formaliza
un régimen de relación con el Estado Español,
basado en la libre asociación (...), conforme se establece
en el presente Estatuto, que es la norma institucional básica
de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi". (Artículo
1.2)
"Las Instituciones Vascas y las Instituciones Españolas
ejercerán sus poderes respectivos en el ámbito que
les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Estatuto, en un marco bilateral de cooperación y de respeto
mutuo". (Artículo 14.3)
5 -
La nacionalidad vasca: el Estatuto de la CLAE se equipara a las
constituciones nacionales al otorgar nacionalidad y ciudadanía
privativas a las personas avecindadas en su territorio. Tal nacionalidad
no se incluye en la española, sino que se yuxtapone a ella
en pie de igualdad, quedando abierta la posibilidad de que sea una
nacionalidad única o exclusiva. Se intenta encajarla en el
sistema aludiendo a un inexistente reconocimiento constitucional
de diferentes nacionalidades.
"La nacionalidad vasca será compatible con la nacionalidad
española, y ambas tendrán carácter oficial,
de conformidad con el reconocimiento constitucional de la existencia
de diferentes nacionalidades en el conjunto del Estado." (Artículo
6.3)
6 -
Diáspora vasca y nacionalismo étnico: la nacionalidad
vasca se extiende de modo automático a cualquier descendiente
de vascos que la solicite, entendiéndose que su disfrute
conlleva los correspondientes derechos políticos, como el
de sufragio. El Pueblo Vasco es la etnia o colectividad "natural",
basada en la sangre e incluyendo por tanto a los descendientes de
vascos o personas de presumible origen vasco.
"Las personas residentes en el extranjero que hayan tenido
su última vecindad administrativa en la Comunidad Libre Asociada
de Euskadi, así como sus descendientes, si así lo
solicitaran, gozarán de los mismos derechos políticos
que otorga la ciudadanía vasca, de conformidad con las leyes."
(Artículo 7.1)
"Por Ley del Parlamento Vasco se regularán las relaciones
con los miembros de las colectividades y centros vascos ubicados
fuera de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi, así como
los derechos y prestaciones que les pudieran corresponder".
(Artículo 7.2)
7 -
Supeditación de la Constitución española a
la voluntad vasca: las numerosas alusiones a la Constitución
española son de tres tipos: interpretaciones de la Disposición
Adicional Primera favorables al soberanismo; supeditaciones de la
jurisdicción constitucional a la voluntad constituyente de
los vascos, de modo que ninguna disposición de la Constitución
puede limitar la voluntad política de los vascos; citas de
disposiciones constitucionales inexistentes, como la que reconocería
la nacionalidad múltiple. Todas tienen en común que
la Constitución se suspende de hecho, pues queda supeditada
al Estatuto de la CLAE y, en general, a la voluntad constituyente
vasca.
"Se atribuye a las Instituciones vascas el desarrollo constitucional
en el ámbito de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi del
ejercicio de los derechos y deberes fundamentales que garantizan
la representatividad y participación de la ciudadanía
en la vida política, económica y social a través
de los partidos políticos, así como de los sindicatos
de trabajadores y asociaciones empresariales" (Artículo
8.4)
Un punto específico trata de impedir que las instituciones
españolas puedan ilegalizar partidos y asociaciones vascas
como Batasuna, por ejemplo, abriendo la posibilidad de prohibir
en el País Vasco asociaciones españolas o extranjeras:
"A estos efectos, por Ley del Parlamento Vasco, se establecerá
el régimen de creación, reconocimiento, organización
y extinción de partidos políticos, sindicatos de trabajadores
y asociaciones empresariales (...)" (Artículo 8.5)
8 -
Una soberanía vasca ilimitada: La CLAE es una entidad plenamente
soberana: en el articulado de su Estatuto no hay ninguna alusión
a otra fuente de legitimidad que no sea la voluntad propia. Las
instituciones vascas y españolas tienen ámbitos diferentes
de actuación, de modo que las relaciones entre ellas son
similares a las existentes entre dos Estados independientes: relaciones
bilaterales en términos de igualdad. Incluso se prevé
que las Instituciones vascas puedan actuar fuera de su ámbito
territorial a través de convenios que, obviamente, sólo
pueden definirse como "internacionales":
"Los poderes de Euskadi emanan de su ciudadanía, a quien
corresponde, en todo caso, la legitimidad de su articulación
y su ejercicio a través de sus propias Instituciones de Autogobierno."
(Artículo 14.1)
"Las Instituciones Vascas y las Instituciones Españolas
ejercerán sus poderes respectivos en el ámbito que
les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Estatuto, en un marco bilateral de cooperación y respeto
mutuo" (Artículo 14.3)
En caso de conflicto entre leyes españolas y vascas, prevalecerán
en todo caso las segundas, aplicándose una especie de "pase
foral" (se obedece pero no se cumple):
"(...) la aplicación en la Comunidad Libre Asociada
de Euskadi de las reservas de ámbitos materiales correspondientes
a las Leyes Orgánicas del Estado, se entenderá sin
perjuicio del respeto a la regulación por las Leyes vascas
de las Instituciones y de las políticas públicas atribuidas
a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi con carácter privativo
o exclusivo". (Artículo 33)
"En las políticas públicas atribuidas a la Comunidad
Libre Asociada de Euskadi con carácter privativo en el presente
Estatuto, el derecho emanado de las Instituciones vascas será
el único aplicable en la Comunidad Libre Asociada de Euskadi
y conllevará la no aplicación del derecho estatal
sobre los mismos ámbitos, sin perjuicio de su vigencia transitoria
en tanto no sea promulgado el primero" (Artículo 35.2)
"Las potestades de ejecución atribuidas a las Instituciones
vascas se extenderán a todas las funciones ejecutivas, tanto
de las Leyes estatales como de las leyes vascas, y comprenderán
la potestad de dictar los reglamentos de desarrollo, ejecutivos
y de organización de las Leyes (...). A estos efectos, se
entenderán inaplicables en su ámbito territorial las
normas reglamentarias e instrucciones dictadas por otras autoridades
distintas a las de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi.
Las atribuciones y competencias de la Comunidad Libre Asociada de
Euskadi previstas en este Estatuto, se entenderán referidas
a su ámbito territorial. En el caso de que el ejercicio de
sus potestades, por parte de las Instituciones vasca, pudiera afectar
a otros ámbitos territoriales externos, se arbitrarán
los correspondientes convenios de cooperación y colaboración
con las autoridades estatales o autonómicas que procedan".
(Artículo 36.2)
9 -
Un poder judicial vasco: la unidad y universalidad del sistema judicial
y jurisdiccional es un rasgo definitorio del Estado de Derecho,
que sustituyó al sistema particularista de privilegios y
jurisdicciones especiales del Antiguo Régimen. Por eso mismo,
la creación de un sistema judicial propio escindido del Estado
de Derecho existente es una estratagema independentista. Y es lo
que pasa en la CLAE, que rompe con la jurisdicción española.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi sustituye
al Tribunal Supremo y al Constitucional, asumiendo sus competencias.
Se prevé crear un Consejo Judicial Vasco que asuma las funciones
del español:
"La organización judicial vasca culminará en
el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, que ostentará
competencia en todo el territorio de la Comunidad Libre Asociada
de Euskadi, y ante el que se agotarán las sucesivas instancias
procesales, incluyendo los recursos de casación o la última
instancia que proceda en todos los órdenes de la jurisdicción."
(Artículo 22.1)
"El Consejo Judicial Vasco procederá a la designación
del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de los Presidentes
de Salas, Audiencias, Decanos y del Fiscal Jefe del Tribunal Superior
de Justicia (...). Del mismo modo, le compete al Consejo Judicial
Vasco la aplicación de lo dispuesto en las Leyes del Parlamento
Vasco que desarrollen los criterios esenciales y sustantivos fijados
en la Ley Orgánica del Poder Judicial (...) teniendo en cuenta
el carácter esencial del conocimiento del derecho vasco y
del euskera". (Artículo 23. 1, 2)
10
- Un Estado español residual: la presencia y competencias
del Estado se reducen al mínimo porque las asume unilateralmente
la CLAE. Incluso algunas competencias que se reconocen exclusivas
del Estado son, en realidad, compartidas, como las relativas a inmigración
y extranjería, y las relaciones internacionales que interesen
a los poderes vascos. Otras han sido delegadas en la Unión
Europea, como el sistema monetario o el régimen arancelario.
En resumen, ¿qué le queda exclusivamente al Estado
en la CLAE?: la regulación de la nacionalidad española,
la marina mercante, las fuerzas armadas, el control del espacio
aéreo y la vigilancia de armas y explosivos:
"(...) quedan reservadas al Estado, bajo carácter privativo,
todas las potestades y funciones públicas que requieran la
elaboración, ejecución y control de políticas
públicas en los siguientes ámbitos:
a) Nacionalidad española, extranjería y derecho de
asilo, sin perjuicio del carácter compartido de las políticas
de emigración e inmigración (...)
b) Defensa y fuerzas armadas.
c) Régimen de producción, tenencia y uso de armas
y explosivos.
d) Sistema monetario.
e) Régimen aduanero y arancelario.
f) Marina Mercante (...) control del espacio aéreo.
g) Relaciones internacionales, sin perjuicio de las actuaciones
con repercusión exterior que se reconocen a la Comunidad
Libre Asociada de Euskadi en este Estatuto." (Artículo
37.1)
11
- Apropiación de las políticas, leyes y recursos socio-laborales,
y de la seguridad social: todas las competencias y recursos relativos
a leyes laborales, representación sindical, régimen
empresarial y de seguridad social pasan a ser potestad exclusiva
de la CLAE. Y también la recaudación e inversión
de las cotizaciones; los recursos financieros que formen parte del
sistema estatal, como la caja única de pensiones, se regularán
por el régimen de Concierto, muy favorable a Euskadi ya que
está sirviendo para que el Estado subvencione el déficit
vasco:
"Se atribuyen a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi todas
las potestades y funciones públicas necesarias para establecer
y regular su ámbito socio-laboral propio. A estos efecto,
las Instituciones vascas serán competentes para determinar
(...) la representatividad de las organizaciones sindicales y empresariales
y el régimen y eficacia de la negociación colectiva
(...)" (Artículo 48.1)
"Los Poderes Públicos Vascos mantendrán un régimen
público de seguridad social para todos los ciudadanos y ciudadanas
que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes
(...)"
"Corresponde a las Instituciones vascas la potestad de desarrollo
de la legislación del Estado en materias de previsión
social y de seguridad social, así como la gestión
del sistema público de seguridad social en su ámbito
territorial, que se ejercitará con un presupuesto propio
y que incluirá la función recaudadora de las cotizaciones
sociales devengadas en la Comunidad Libre Asociada de Euskadi y
la gestión del patrimonio ubicado en su territorio y afecto
al sistema". (Artículo 49.1 y 2)
"Las Instituciones vascas garantizarán el principio
de unidad en la titularidad de los recursos del sistema de seguridad
social del conjunto del Estado. A tal efecto, su participación
financiera en el mismo se sujetará al sistema de Concierto
(...)" (Artículo 49.3)
12
- Soberanía económica y fiscal, sistema financiero
exclusivo: la CLAE asume la totalidad de competencias en materia
de planificación y ordenación de actividades económicas,
incluyendo la creación de monopolios públicos, la
intervención de empresas y la legislación mercantil
y empresarial en todos los ámbitos, con los órganos
de gestión y asesoramiento correspondientes. Además,
la CLAE participará en todos los órganos y foros internacionales
que conciernan a sus intereses económicos, financieros y
empresariales. La soberanía económica se apoya en
un sistema financiero propio y en la autonomía fiscal:
"Corresponderá con carácter exclusivo a las Instituciones
vascas la ordenación y planificación de la actividad
económica y la promoción y fomento del desarrollo
económico de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi, de acuerdo
con el derecho a la propiedad privada y el respeto a la libertad
de empresa en el marco de la economía de mercado." (Artículo
52.1)
"Las Instituciones vascas participarán, asimismo, en
la gestión del sector público económico estatal
en su ámbito territorial y designarán de común
acuerdo con el Estado, sus propios representantes en los organismos
económicos, órganos de control, instituciones financieras
y empresas públicas del Estado, y en su caso, de la Unión
europea (...)". (Artículo 52. 5)
"Corresponderá con carácter exclusivo a las Instituciones
vascas la regulación y supervisión del sistema financiero
de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi (...) participará
y designará, de común acuerdo con el Estado, sus propios
representantes en las instituciones y organismos de control del
sistema financiero estatal y, en su caso, de la Unión Europea
(...) La coordinación y armonización de la política
financiera de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi con la del
Estado se llevará a cabo de conformidad con lo establecido
en este Estatuto." (Artículo 53. 1.2 y 3)
Respecto a la fiscalidad:
"La Comunidad Libre Asociada de Euskadi tendrá autonomía
fiscal y financiera para el desarrollo y ejecución de las
competencias reconocidas en el presente Estatuto." (Artículo
56.1)
"La Comunidad Libre Asociada de Euskadi tiene potestad para
mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su propio
sistema y régimen tributario (...)" (Artículo
57.1)
13
- Una política exterior vasca: la CLAE tendrá en la
Unión Europea un estatus semejante al de los Estados fundadores,
constituyendo una circunscripción electoral europea -cosa
que el proyecto de Constitución europea reserva exclusivamente
a los Estados fundadores. Además, responsabiliza al Estado
para que incorpore a los Tratados europeos el estatus de la CLAE,
que también se reserva la capacidad y potestad de suscribir
acuerdos y convenios internacionales:
"(...) la Comunidad Libre Asociada de Euskadi dispondrá
de representación directa en los órganos de la Unión
Europea. A tal efecto, el Gobierno español habilitará
los cauces precisos para posibilitar la participación activa
del Gobierno Vasco (...)" (Artículo 61.2)
"La Comunidad Libre Asociada de Euskadi constituirá
una circunscripción electoral única en el ámbito
de las elecciones al Parlamento Europeo." (Artículo
61.7)
"Las Instituciones Públicas Vascas desarrollarán
fuera del territorio de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi la
actividad necesaria para la defensa y la promoción de los
intereses de los ciudadanos y ciudadanas vascas, pudiendo suscribir,
a tal efecto, acuerdos, convenios y protocolos con instituciones
y organismos internacionales (...)" (Artículo 63.1)
Para ello se creará un servicio de relaciones exteriores,
germen de un Ministerio de Asuntos Exteriores vasco, con sus correspondientes
embajadas y cuerpo diplomático:
"A tal fin, la acción exterior del Gobierno Vasco contará
con los recursos humanos y materiales necesarios, incluyendo, en
su caso, la creación de delegaciones y oficinas de representación
en el exterior, cuyo estatuto será regulado por Ley del Parlamento
Vasco." (Artículo 63.2)
Y asume la ejecución de los Tratados internacionales en su
propio territorio, que además deberán ser aprobados
o refrendados por las instituciones vascas:
"La Comunidad Libre Asociada de Euskadi ejecutará los
tratados y convenios internacionales en todo lo que afecte a sus
atribuciones y competencias. Ningún tratado o convenio podrá
afectar a las mismas sin que medie previamente el consentimiento
de las Instituciones vascas, incluidos los supuestos de atribuciones
de competencias a organizaciones o instituciones internacionales
a través de Leyes Orgánicas." (Artículo
64.2)
14
- Las relaciones paritarias con el Estado y derogación o
reforma unilateral de la Constitución española: aunque
formalmente incluida en España, la CLAE sería una
entidad equiparada en todos los aspectos -con la excepción
señalada de la defensa, la marina mercante, las aduanas y
poco más- al Estado. Los problemas entre ambos los resolvería
una comisión bilateral creada al efecto, y una Sala Especial
del Tribunal Constitucional compuesta de seis magistrados, nombrados
de modo paritario por ambas partes. Para prevenir posibles suspensiones
de actuaciones de la CLAE, se deroga el artículo 155 de la
Constitución, que prevé la posible intervención
de instituciones autonómicas, del 145 que prohíbe
la federación de comunidades autónomas (Art. 3.2),
y del 161.2:
"De conformidad con la bilateralidad y el respeto mutuo que
sustenta el presente Estatuto, no resultará de aplicación
respecto a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi lo dispuesto en
el artículo 155 de la Constitución." (Artículo
66. 2)
"Con carácter general, el Estado y la Comunidad Libre
Asociada de Euskadi garantizarán el empleo del mecanismo
de consulta previa, así como las cartas de cooperación,
que constituyen requerimientos que podrán dirigirse libremente
las instituciones entre sí a fin de recabar la información
y colaboración necesarias para armonizar sus actuaciones
respectivas y prevenir situaciones eventuales de conflicto."
(Artículo 67. 1)
"Se crea una nueva Sala Especial del Tribunal Constitucional,
que se constituirá en el Tribunal de Conflictos Euskadi-Estado,
y conocerá de los procedimientos de declaración de
inconstitucionalidad y de los conflictos constitucionales que se
pueden suscitar en relación con las Instituciones y Poderes
de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi, absorbiendo a tal fin
las facultades entre las señaladas que correspondan al Tribunal
en Pleno". (Artículo 68.1)
"La Sala Especial del Tribunal Constitucional (...) estará
integrada por seis magistrados. Los tres primeros serán nombrados
por el Tribunal en Pleno (...) Los tres restantes serán de
nuevo nombramiento (...) a propuesta del Parlamento Vasco, entre
juristas vascos (...)" (Artículo 68.2)
"(...) no resultará de aplicación respecto a
las disposiciones y resoluciones adoptadas por cualesquiera órganos
de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi lo dispuesto en el artículo
161.2 de la Constitución, sobre suspensión automática
de aquéllas en los casos de su impugnación por el
Gobierno del Estado." (Artículo 68.5)
15
- Un ultimátum presentado como esfuerzo de diálogo
y negociación: el proyecto, que empezaba dando por demostrado
y conseguido lo que se pretende objeto de diálogo -la soberanía
more nacionalista-, concluye con un procedimiento de aprobación
igualmente unilateral y predeterminado. La finalidad de la negociación,
pues, es consagrar lo decidido por una de las partes, o en caso
de desacuerdo, proporcionar los argumentos que validen una ruptura
definitiva:
"e) - Si transcurrido el plazo previsto de negociación
con el Estado no se hubiera alcanzado un acuerdo, el Gobierno Vasco
podrá someter la propuesta inicialmente aprobada por el Parlamento
Vasco a su ratificación en referéndum por la sociedad
vasca.
f) - En el caso de que la propuesta definitiva resultara aprobada
en referéndum, se iniciará un nuevo proceso de negociación
con el Estado, por un periodo de cinco meses en este caso, a los
efectos de incorporar la decisión democrática de la
sociedad vasca en el ordenamiento jurídico vigente."
(Artículo 69)
"En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en
vigor del presente Estatuto, la Comunidad Libre Asociada de Euskadi
asumirá materialmente y comenzará a ejercer en plenitud
todas las potestades, funciones y servicios sin excepción
que le corresponden conforme a su régimen de autogobierno."
(Disposiciones transitorias. Primera).
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