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PARA LEER EL PLAN IBARRETXE

 

Guía de contenidos fundamentales
del borrador del
Estatuto de la Comunidad

El miércoles 23 de julio, los diarios ABC, El Correo y El Diario Vasco publicaron el llamado "Plan Ibarretxe articulado", que según el Gobierno Vasco
desarrollará detalladamente el famoso plan que el lehendakari Ibarretxe
adelantó en sus líneas generales en septiembre del año 2002.

El mismo día de la publicación, Ibarretxe admitía que el texto -entregado sin su conocimiento ni autorización por alguien de su entorno próximo- era uno de los "siete u ocho borradores" del plan articulado en los que estaba trabajando. Sin embargo, la redacción detallada y minuciosa del texto, cuyo tono grandilocuente recuerda más una Constitución nacional que una propuesta para negociar la reforma del Estatuto vigente, invita a sospechar que este sea el texto cuasi definitivo. Además, el compromiso de Ibarretxe de presentar un texto definitivo en el Parlamento Vasco el 26 de septiembre no hace muy verosímil que a estas alturas se esté trabajando en ocho borradores diversos. Y el supuesto "borrador" recoge todos los conceptos -territorialidad, nacionalidad vasca, autodeterminación- y reivindicaciones esenciales -derogación del Estatuto de Guernica, soberanía ilimitada, poder judicial propio, marco propio de relaciones laborales, participación de pleno derecho en organismos europeos e internacionales- que el nacionalismo vasco ha ido haciendo públicas en los últimos seis o siete años, en concreto desde el pacto secreto entre PNV, EA y ETA.
Cabe pensar que si este no es el texto definitivo que Ibarretxe presentará el 26 de septiembre, no está demasiado lejos de serlo. Las reacciones despechadas y arrogantes del lehendakari y sus íntimos refuerzan esta percepción. En un comunicado oficial, Ibarretxe mandó callar y abstenerse de opinar: "Que nadie se ponga nervioso", "Que nadie haga ruido". La vicelehendakari Idoia Zenarruzabeitia, persona de su máxima confianza, añadió la opinión, extraña pero no inesperada a tenor de sus antecedentes, de que la publicación del presunto borrador persigue el perverso objetivo de "impedir el debate" sobre la alternativa política nacionalista.
Pues nada más lejos de nuestra intención. En Basta Ya no deseamos eludir el debate sobre esta seudo-constitución de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi, sino todo lo contrario. Estas páginas sugieren algunos de los contenidos más relevantes del texto, resumidos en quince puntos que pretenden tanto un resumen como un juicio sobre su significado. Todos estos puntos están ilustrados con citas literales del texto publicado por los diarios ABC, El Correo y El Diario Vasco. Sin duda pueden hacerse otras interpretaciones y valoraciones: por ejemplo, para los nacionalistas será sin duda un texto estupendo, si acaso un poco tímido todavía, porque no busca otra cosa que su felicidad tribal y su absoluto dominio del territorio. Pero parece difícil resumirlo de otro modo sin deformar su sentido.
Y en definitiva, ¿qué nos propone esta largo y prolijo articulado con aires de grandeza constituyente?: conseguir a plazos una forma peculiar de independencia estatal con todas las ventajas y sin ninguno de los inconvenientes de la soberanía. Por ejemplo, exigiendo participar en las relaciones internacionales, pero únicamente en aquellos asuntos que interesen a las Instituciones Vascas. Aunque parezca increíble, la Comunidad Libre Asociada de Euskadi se arroga el derecho a decidir no sólo "lo que los vascos digan que quieran ser", sino que hace responsable al resto de España de que las consecuencias de esa elección no perturben la tranquilidad de los vascos -esto es, de los nacionalistas. La pretensión es que "los vascos y las vascas" decidan lo que más les convenga, porque el resto del mundo no tiene más remedio ni más interés ni menor obligación que procurar su felicidad.
Volvemos a la vetusta manipulación de los nobles conceptos de diálogo y negociación, palabras que encubren la voluntad de imponer por la vía de los hechos consumados decisiones unilaterales de quienes se erigen en oráculos y guías de un Pueblo Vasco que no es otra cosa que el núcleo más despiadado e intransigente de la comunidad nacionalista. Es imposible ignorar que la peana sobre la que se eleva esta obra de la literatura jurídica de ficción no es otra que el gran montón de cadáveres cosechado por el terrorismo nacionalista.

1 - Los mitos como fundamento de las reclamaciones políticas: los derechos políticos de Euskal Herria no nacen de la voluntad constituyente de sus habitantes actuales, sino que forman la herencia irrenunciable de antepasados míticos, traspasada a una antiquísima y singular comunidad histórica y cultural -cuya singularidad no se especifica ni justifica. En consecuencia, los derechos políticos vascos son naturales, obligatorios y preconstitucionales.
"El Pueblo Vasco o Euskal Herria es uno de los pueblos más antiguos de Europa (...)" (Preambulo, Primero); "El Pueblo Vasco es depositario de un patrimonio histórico y cultural singular (...)” (Preámbulo, Segundo)
Uno de los mitos más rancios que reaparece es el de la "unión personal de los vascos con la Corona", de modo que el Rey nombra al lehendakari:
"El Lehendakari será designado de sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey. El nombramiento del Lehendakari será efectivo tras su toma de posesión en un acto solemne, de acuerdo con las tradiciones y símbolos de identidad vascos". (Artículo 21.1)

2 - Territorialidad: el Pueblo Vasco posee territorios actualmente divididos en tres comunidades: CAV, Navarra y "Territorios Vascos" del país vasco-francés. Conseguir la unidad política de las tres partes resulta irrenunciable porque se trata de las posesiones ancestrales y naturales del Pueblo Vasco. Es esa pertenencia a la territorialidad, algo así como la cualidad metafísica de ser un "Territorio vasco" opinen lo que opinen sus habitantes actuales, la fuente de derecho que luego expresará una voluntad ciudadana ilimitada.
Los territorios considerados vascos "(...) podrán establecer los vínculos políticos y las relaciones internas a nivel municipal y territorial que consideren más adecuadas (...) sin más limitación que la propia voluntad (...)" (Artículos 3 y 4)

3 - Autodeterminación: por si la naturalidad que se atribuye a los derechos políticos vascos no fuera suficiente, la Comunidad Libre Asociada de Euskadi (en adelante, la CLAE) también se acoge al derecho de autodeterminación que, en derecho internacional, sólo se reconoce a las colonias y territorios separados por el mar de la metrópoli.
"El Pueblo Vasco tiene derecho a decidir su propio futuro, de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos, reconocido internacionalmente y aprobado por el Parlamento Vasco en Febrero de 1990". (Preámbulo, Cuarto)
La autodeterminación es un acto unilateral sin ninguna restricción, que impone a la otra parte una forma de coexistencia "asociada":
"(...) los ciudadanos y ciudadanas (...) que constituimos actualmente la Comunidad Autónoma de Euskadi, como parte integrante del Pueblo Vasco, proclamamos nuestro derecho a decidir libre y democráticamente nuestro estatus político, económico, social y cultural, así como el marco de relaciones que deseamos tener, tanto con otros territorios y comunidades vascas, como con el Estado Español". (Preámbulo, Cuarto)
La autodeterminación es también un ejercicio unilateral y actualizador de derechos históricos originarios previos, la asunción de hecho de una decisión prepolítica:
"En el ejercicio de nuestra capacidad de decisión, y en virtud de la actualización de nuestros derechos históricos originarios (...) manifestamos nuestra voluntad de formalizar un pacto político de convivencia con el Estado español, basado en la libre asociación (...)" (Preámbulo, Quinto)
Por lo que, lógicamente, incluye en su ejercicio cualquier clase de decisión política que concierna a las relaciones de la CLAE con terceros:
"(...) las Instituciones de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi ostentan la potestad para regular y gestionar la realización de consultas democráticas a la ciudadanía por vía de referéndum, tanto en lo que corresponde a asuntos de su ámbito competencial, como las relaciones que desean tener con otros Territorios y Comunidades del Pueblo Vasco, así como en lo relativo a las relaciones con el Estado Español y sus Comunidades Autónomas, y a las relaciones en el ámbito europeo e internacional". (Artículo 2.1)
Finalmente, no hay límites para la autodeterminación, o mejor, su conclusión natural es la independencia, también asumida de modo unilateral. La negociación al efecto con los demás interesados se produciría una vez tomada la decisión irrevocable por la comunidad de asume el privilegio:
"En el supuesto de que las ciudadanas y ciudadanos vascos, en el ejercicio democrático de su libre decisión, manifestaran su voluntad clara e inequívoca de proceder a la segregación del Estado Español, las instituciones vascas y españolas se entenderán comprometidas a garantizar un proceso de negociación interno y externo (...)" (Artículo 2.4)

4 - La "Libre Asociación": Quizás para el nacionalismo la "Libre Asociación" sea la expresión de libertad de elegir, pero el problema es que, tal como está formulada, es una imposición de la CLAE a la otra parte, España, de la que se espera que elija entre aceptarla o reconocer la independencia vasca. Pero lo fundamental es que el Estatuto de Libre Asociación sustituye a la Constitución española como fuente de derecho:
"(...) en función de su propia voluntad y del respeto y actualización de los derechos que les correspondan a los Territorios Vascos en virtud de su historia (...), se formaliza un régimen de relación con el Estado Español, basado en la libre asociación (...), conforme se establece en el presente Estatuto, que es la norma institucional básica de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi". (Artículo 1.2)
"Las Instituciones Vascas y las Instituciones Españolas ejercerán sus poderes respectivos en el ámbito que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, en un marco bilateral de cooperación y de respeto mutuo". (Artículo 14.3)

5 - La nacionalidad vasca: el Estatuto de la CLAE se equipara a las constituciones nacionales al otorgar nacionalidad y ciudadanía privativas a las personas avecindadas en su territorio. Tal nacionalidad no se incluye en la española, sino que se yuxtapone a ella en pie de igualdad, quedando abierta la posibilidad de que sea una nacionalidad única o exclusiva. Se intenta encajarla en el sistema aludiendo a un inexistente reconocimiento constitucional de diferentes nacionalidades.
"La nacionalidad vasca será compatible con la nacionalidad española, y ambas tendrán carácter oficial, de conformidad con el reconocimiento constitucional de la existencia de diferentes nacionalidades en el conjunto del Estado." (Artículo 6.3)

6 - Diáspora vasca y nacionalismo étnico: la nacionalidad vasca se extiende de modo automático a cualquier descendiente de vascos que la solicite, entendiéndose que su disfrute conlleva los correspondientes derechos políticos, como el de sufragio. El Pueblo Vasco es la etnia o colectividad "natural", basada en la sangre e incluyendo por tanto a los descendientes de vascos o personas de presumible origen vasco.
"Las personas residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad Libre Asociada de Euskadi, así como sus descendientes, si así lo solicitaran, gozarán de los mismos derechos políticos que otorga la ciudadanía vasca, de conformidad con las leyes." (Artículo 7.1)
"Por Ley del Parlamento Vasco se regularán las relaciones con los miembros de las colectividades y centros vascos ubicados fuera de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi, así como los derechos y prestaciones que les pudieran corresponder". (Artículo 7.2)

7 - Supeditación de la Constitución española a la voluntad vasca: las numerosas alusiones a la Constitución española son de tres tipos: interpretaciones de la Disposición Adicional Primera favorables al soberanismo; supeditaciones de la jurisdicción constitucional a la voluntad constituyente de los vascos, de modo que ninguna disposición de la Constitución puede limitar la voluntad política de los vascos; citas de disposiciones constitucionales inexistentes, como la que reconocería la nacionalidad múltiple. Todas tienen en común que la Constitución se suspende de hecho, pues queda supeditada al Estatuto de la CLAE y, en general, a la voluntad constituyente vasca.
"Se atribuye a las Instituciones vascas el desarrollo constitucional en el ámbito de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi del ejercicio de los derechos y deberes fundamentales que garantizan la representatividad y participación de la ciudadanía en la vida política, económica y social a través de los partidos políticos, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales" (Artículo 8.4)
Un punto específico trata de impedir que las instituciones españolas puedan ilegalizar partidos y asociaciones vascas como Batasuna, por ejemplo, abriendo la posibilidad de prohibir en el País Vasco asociaciones españolas o extranjeras:
"A estos efectos, por Ley del Parlamento Vasco, se establecerá el régimen de creación, reconocimiento, organización y extinción de partidos políticos, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales (...)" (Artículo 8.5)

8 - Una soberanía vasca ilimitada: La CLAE es una entidad plenamente soberana: en el articulado de su Estatuto no hay ninguna alusión a otra fuente de legitimidad que no sea la voluntad propia. Las instituciones vascas y españolas tienen ámbitos diferentes de actuación, de modo que las relaciones entre ellas son similares a las existentes entre dos Estados independientes: relaciones bilaterales en términos de igualdad. Incluso se prevé que las Instituciones vascas puedan actuar fuera de su ámbito territorial a través de convenios que, obviamente, sólo pueden definirse como "internacionales":
"Los poderes de Euskadi emanan de su ciudadanía, a quien corresponde, en todo caso, la legitimidad de su articulación y su ejercicio a través de sus propias Instituciones de Autogobierno." (Artículo 14.1)
"Las Instituciones Vascas y las Instituciones Españolas ejercerán sus poderes respectivos en el ámbito que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, en un marco bilateral de cooperación y respeto mutuo" (Artículo 14.3)
En caso de conflicto entre leyes españolas y vascas, prevalecerán en todo caso las segundas, aplicándose una especie de "pase foral" (se obedece pero no se cumple):
"(...) la aplicación en la Comunidad Libre Asociada de Euskadi de las reservas de ámbitos materiales correspondientes a las Leyes Orgánicas del Estado, se entenderá sin perjuicio del respeto a la regulación por las Leyes vascas de las Instituciones y de las políticas públicas atribuidas a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi con carácter privativo o exclusivo". (Artículo 33)
"En las políticas públicas atribuidas a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi con carácter privativo en el presente Estatuto, el derecho emanado de las Instituciones vascas será el único aplicable en la Comunidad Libre Asociada de Euskadi y conllevará la no aplicación del derecho estatal sobre los mismos ámbitos, sin perjuicio de su vigencia transitoria en tanto no sea promulgado el primero" (Artículo 35.2)
"Las potestades de ejecución atribuidas a las Instituciones vascas se extenderán a todas las funciones ejecutivas, tanto de las Leyes estatales como de las leyes vascas, y comprenderán la potestad de dictar los reglamentos de desarrollo, ejecutivos y de organización de las Leyes (...). A estos efectos, se entenderán inaplicables en su ámbito territorial las normas reglamentarias e instrucciones dictadas por otras autoridades distintas a las de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi.
Las atribuciones y competencias de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi previstas en este Estatuto, se entenderán referidas a su ámbito territorial. En el caso de que el ejercicio de sus potestades, por parte de las Instituciones vasca, pudiera afectar a otros ámbitos territoriales externos, se arbitrarán los correspondientes convenios de cooperación y colaboración con las autoridades estatales o autonómicas que procedan". (Artículo 36.2)

9 - Un poder judicial vasco: la unidad y universalidad del sistema judicial y jurisdiccional es un rasgo definitorio del Estado de Derecho, que sustituyó al sistema particularista de privilegios y jurisdicciones especiales del Antiguo Régimen. Por eso mismo, la creación de un sistema judicial propio escindido del Estado de Derecho existente es una estratagema independentista. Y es lo que pasa en la CLAE, que rompe con la jurisdicción española. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi sustituye al Tribunal Supremo y al Constitucional, asumiendo sus competencias. Se prevé crear un Consejo Judicial Vasco que asuma las funciones del español:
"La organización judicial vasca culminará en el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, que ostentará competencia en todo el territorio de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi, y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, incluyendo los recursos de casación o la última instancia que proceda en todos los órdenes de la jurisdicción." (Artículo 22.1)
"El Consejo Judicial Vasco procederá a la designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de los Presidentes de Salas, Audiencias, Decanos y del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia (...). Del mismo modo, le compete al Consejo Judicial Vasco la aplicación de lo dispuesto en las Leyes del Parlamento Vasco que desarrollen los criterios esenciales y sustantivos fijados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (...) teniendo en cuenta el carácter esencial del conocimiento del derecho vasco y del euskera". (Artículo 23. 1, 2)

10 - Un Estado español residual: la presencia y competencias del Estado se reducen al mínimo porque las asume unilateralmente la CLAE. Incluso algunas competencias que se reconocen exclusivas del Estado son, en realidad, compartidas, como las relativas a inmigración y extranjería, y las relaciones internacionales que interesen a los poderes vascos. Otras han sido delegadas en la Unión Europea, como el sistema monetario o el régimen arancelario. En resumen, ¿qué le queda exclusivamente al Estado en la CLAE?: la regulación de la nacionalidad española, la marina mercante, las fuerzas armadas, el control del espacio aéreo y la vigilancia de armas y explosivos:
"(...) quedan reservadas al Estado, bajo carácter privativo, todas las potestades y funciones públicas que requieran la elaboración, ejecución y control de políticas públicas en los siguientes ámbitos:
a) Nacionalidad española, extranjería y derecho de asilo, sin perjuicio del carácter compartido de las políticas de emigración e inmigración (...)
b) Defensa y fuerzas armadas.
c) Régimen de producción, tenencia y uso de armas y explosivos.
d) Sistema monetario.
e) Régimen aduanero y arancelario.
f) Marina Mercante (...) control del espacio aéreo.
g) Relaciones internacionales, sin perjuicio de las actuaciones con repercusión exterior que se reconocen a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi en este Estatuto." (Artículo 37.1)

11 - Apropiación de las políticas, leyes y recursos socio-laborales, y de la seguridad social: todas las competencias y recursos relativos a leyes laborales, representación sindical, régimen empresarial y de seguridad social pasan a ser potestad exclusiva de la CLAE. Y también la recaudación e inversión de las cotizaciones; los recursos financieros que formen parte del sistema estatal, como la caja única de pensiones, se regularán por el régimen de Concierto, muy favorable a Euskadi ya que está sirviendo para que el Estado subvencione el déficit vasco:
"Se atribuyen a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi todas las potestades y funciones públicas necesarias para establecer y regular su ámbito socio-laboral propio. A estos efecto, las Instituciones vascas serán competentes para determinar (...) la representatividad de las organizaciones sindicales y empresariales y el régimen y eficacia de la negociación colectiva (...)" (Artículo 48.1)
"Los Poderes Públicos Vascos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos y ciudadanas que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes (...)"
"Corresponde a las Instituciones vascas la potestad de desarrollo de la legislación del Estado en materias de previsión social y de seguridad social, así como la gestión del sistema público de seguridad social en su ámbito territorial, que se ejercitará con un presupuesto propio y que incluirá la función recaudadora de las cotizaciones sociales devengadas en la Comunidad Libre Asociada de Euskadi y la gestión del patrimonio ubicado en su territorio y afecto al sistema". (Artículo 49.1 y 2)
"Las Instituciones vascas garantizarán el principio de unidad en la titularidad de los recursos del sistema de seguridad social del conjunto del Estado. A tal efecto, su participación financiera en el mismo se sujetará al sistema de Concierto (...)" (Artículo 49.3)

12 - Soberanía económica y fiscal, sistema financiero exclusivo: la CLAE asume la totalidad de competencias en materia de planificación y ordenación de actividades económicas, incluyendo la creación de monopolios públicos, la intervención de empresas y la legislación mercantil y empresarial en todos los ámbitos, con los órganos de gestión y asesoramiento correspondientes. Además, la CLAE participará en todos los órganos y foros internacionales que conciernan a sus intereses económicos, financieros y empresariales. La soberanía económica se apoya en un sistema financiero propio y en la autonomía fiscal:
"Corresponderá con carácter exclusivo a las Instituciones vascas la ordenación y planificación de la actividad económica y la promoción y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi, de acuerdo con el derecho a la propiedad privada y el respeto a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado." (Artículo 52.1)
"Las Instituciones vascas participarán, asimismo, en la gestión del sector público económico estatal en su ámbito territorial y designarán de común acuerdo con el Estado, sus propios representantes en los organismos económicos, órganos de control, instituciones financieras y empresas públicas del Estado, y en su caso, de la Unión europea (...)". (Artículo 52. 5)
"Corresponderá con carácter exclusivo a las Instituciones vascas la regulación y supervisión del sistema financiero de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi (...) participará y designará, de común acuerdo con el Estado, sus propios representantes en las instituciones y organismos de control del sistema financiero estatal y, en su caso, de la Unión Europea (...) La coordinación y armonización de la política financiera de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi con la del Estado se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en este Estatuto." (Artículo 53. 1.2 y 3)
Respecto a la fiscalidad:
"La Comunidad Libre Asociada de Euskadi tendrá autonomía fiscal y financiera para el desarrollo y ejecución de las competencias reconocidas en el presente Estatuto." (Artículo 56.1)
"La Comunidad Libre Asociada de Euskadi tiene potestad para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su propio sistema y régimen tributario (...)" (Artículo 57.1)

13 - Una política exterior vasca: la CLAE tendrá en la Unión Europea un estatus semejante al de los Estados fundadores, constituyendo una circunscripción electoral europea -cosa que el proyecto de Constitución europea reserva exclusivamente a los Estados fundadores. Además, responsabiliza al Estado para que incorpore a los Tratados europeos el estatus de la CLAE, que también se reserva la capacidad y potestad de suscribir acuerdos y convenios internacionales:
"(...) la Comunidad Libre Asociada de Euskadi dispondrá de representación directa en los órganos de la Unión Europea. A tal efecto, el Gobierno español habilitará los cauces precisos para posibilitar la participación activa del Gobierno Vasco (...)" (Artículo 61.2)
"La Comunidad Libre Asociada de Euskadi constituirá una circunscripción electoral única en el ámbito de las elecciones al Parlamento Europeo." (Artículo 61.7)
"Las Instituciones Públicas Vascas desarrollarán fuera del territorio de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi la actividad necesaria para la defensa y la promoción de los intereses de los ciudadanos y ciudadanas vascas, pudiendo suscribir, a tal efecto, acuerdos, convenios y protocolos con instituciones y organismos internacionales (...)" (Artículo 63.1)
Para ello se creará un servicio de relaciones exteriores, germen de un Ministerio de Asuntos Exteriores vasco, con sus correspondientes embajadas y cuerpo diplomático:
"A tal fin, la acción exterior del Gobierno Vasco contará con los recursos humanos y materiales necesarios, incluyendo, en su caso, la creación de delegaciones y oficinas de representación en el exterior, cuyo estatuto será regulado por Ley del Parlamento Vasco." (Artículo 63.2)
Y asume la ejecución de los Tratados internacionales en su propio territorio, que además deberán ser aprobados o refrendados por las instituciones vascas:
"La Comunidad Libre Asociada de Euskadi ejecutará los tratados y convenios internacionales en todo lo que afecte a sus atribuciones y competencias. Ningún tratado o convenio podrá afectar a las mismas sin que medie previamente el consentimiento de las Instituciones vascas, incluidos los supuestos de atribuciones de competencias a organizaciones o instituciones internacionales a través de Leyes Orgánicas." (Artículo 64.2)

14 - Las relaciones paritarias con el Estado y derogación o reforma unilateral de la Constitución española: aunque formalmente incluida en España, la CLAE sería una entidad equiparada en todos los aspectos -con la excepción señalada de la defensa, la marina mercante, las aduanas y poco más- al Estado. Los problemas entre ambos los resolvería una comisión bilateral creada al efecto, y una Sala Especial del Tribunal Constitucional compuesta de seis magistrados, nombrados de modo paritario por ambas partes. Para prevenir posibles suspensiones de actuaciones de la CLAE, se deroga el artículo 155 de la Constitución, que prevé la posible intervención de instituciones autonómicas, del 145 que prohíbe la federación de comunidades autónomas (Art. 3.2), y del 161.2:
"De conformidad con la bilateralidad y el respeto mutuo que sustenta el presente Estatuto, no resultará de aplicación respecto a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución." (Artículo 66. 2)
"Con carácter general, el Estado y la Comunidad Libre Asociada de Euskadi garantizarán el empleo del mecanismo de consulta previa, así como las cartas de cooperación, que constituyen requerimientos que podrán dirigirse libremente las instituciones entre sí a fin de recabar la información y colaboración necesarias para armonizar sus actuaciones respectivas y prevenir situaciones eventuales de conflicto." (Artículo 67. 1)
"Se crea una nueva Sala Especial del Tribunal Constitucional, que se constituirá en el Tribunal de Conflictos Euskadi-Estado, y conocerá de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad y de los conflictos constitucionales que se pueden suscitar en relación con las Instituciones y Poderes de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi, absorbiendo a tal fin las facultades entre las señaladas que correspondan al Tribunal en Pleno". (Artículo 68.1)
"La Sala Especial del Tribunal Constitucional (...) estará integrada por seis magistrados. Los tres primeros serán nombrados por el Tribunal en Pleno (...) Los tres restantes serán de nuevo nombramiento (...) a propuesta del Parlamento Vasco, entre juristas vascos (...)" (Artículo 68.2)
"(...) no resultará de aplicación respecto a las disposiciones y resoluciones adoptadas por cualesquiera órganos de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi lo dispuesto en el artículo 161.2 de la Constitución, sobre suspensión automática de aquéllas en los casos de su impugnación por el Gobierno del Estado." (Artículo 68.5)

15 - Un ultimátum presentado como esfuerzo de diálogo y negociación: el proyecto, que empezaba dando por demostrado y conseguido lo que se pretende objeto de diálogo -la soberanía more nacionalista-, concluye con un procedimiento de aprobación igualmente unilateral y predeterminado. La finalidad de la negociación, pues, es consagrar lo decidido por una de las partes, o en caso de desacuerdo, proporcionar los argumentos que validen una ruptura definitiva:
"e) - Si transcurrido el plazo previsto de negociación con el Estado no se hubiera alcanzado un acuerdo, el Gobierno Vasco podrá someter la propuesta inicialmente aprobada por el Parlamento Vasco a su ratificación en referéndum por la sociedad vasca.
f) - En el caso de que la propuesta definitiva resultara aprobada en referéndum, se iniciará un nuevo proceso de negociación con el Estado, por un periodo de cinco meses en este caso, a los efectos de incorporar la decisión democrática de la sociedad vasca en el ordenamiento jurídico vigente." (Artículo 69)
"En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, la Comunidad Libre Asociada de Euskadi asumirá materialmente y comenzará a ejercer en plenitud todas las potestades, funciones y servicios sin excepción que le corresponden conforme a su régimen de autogobierno." (Disposiciones transitorias. Primera).
ROKE FLETA