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EL PROYECTO DE IBARRETXE
 

El 27 de septiembre de 2002 pasará a la Historia como el día más aciago para la convivencia en el País Vasco desde 1975, antes era el 12 de septiembre de 1998, fecha del Pacto de Estella, cuyo contenido sería oficializado en la Ponencia 2000 del PNV. La declaración totalitaria de Ibarretxe no tiene precedentes en la Europa de postguerra, pero se ajusta perfectamente a lo que cabe esperar del nacionalismo vasco.

Como quiera que Ibarretxe ha repetido, para su propia parroquia y para los desinformados que quieran asumir sus desmanes, que el camino emprendido es "legal", "se ajusta" al marco vigente y "no conculca" ninguna norma, limitaremos este trabajo al análisis de su "proyecto" desde el punto de vista jurídico.

Legitimación.- A la luz de la Constitución, Ibarretxe no es nadie para plantear semejante disparate. El apartado 2 del artículo 87, al que remite el artículo 166, encomienda cualquier iniciativa de reforma, en su caso, al Parlamento Vasco, como veremos.
Esta falta de legitimación se manifiesta asimismo desde los puntos de vista ético y político, puesto que si este señor ostenta un determinado cargo es porque la Constitución y el Estatuto lo han hecho posible. Si desaparecen estas dos normas fundamentales en su redacción actual, no sería nadie.
Además, sus competencias y facultades como Presidente están determinadas en los artículos 7 y 8 de la Ley de Gobierno 7/1981, de 30 de junio, del Parlamento Vasco. Y, según estos preceptos, lo único que puede hacer es gobernar, es decir, lo que no ha hecho ni un solo día desde su nombramiento. En ningún caso entra dentro de sus funciones la ruptura con España. Pero el partido le puso ahí, exclusivamente, para que pilotara la secesión, a pesar de que, según el artículo 33 del Estatuto, ostenta la representación ordinaria del Estado en el País Vasco. Se ha producido, por tanto -insistimos, desde su nombramiento-, un claro desvío de funciones públicas, cuando no algo peor que en su momento se tendrá que calificar.
El "proyecto" de este personaje representa un atropello histórico contra miles de personas, a las que pretende despojar de su nacionalidad, de su historia y de su cultura. Se trata de una imposición (no admitirá vetos de ningún tipo) que se ampara en las ventajas que el terrorismo proporciona a los nacionalistas, con una oposición amenazada que no puede actuar en libertad.

La "propuesta"
Ibarretxe no tiene la más mínima intención de seguir los procedimientos exigibles en la Constitución Española y, con variantes específicas, en cualquier país de nuestro entorno. Además, ignora que en la sociedad occidental existe algo que se llama "constitucionalismo" y, por derivación del mismo, la democracia; una forma de ver el mundo con más de dos siglos de probada eficacia, que tiene sus raíces en la Ilustración. El respeto y desarrollo de esta forma de organización social -con todas las imperfecciones que se quiera- han permitido un período de convivencia civilizada y en paz nunca antes conocido.
Premisas planteadas que inciden jurídicamente en la "propuesta":

A) Desde "el ámbito de decisión" que representamos como "parte integrante" del Pueblo Vasco, es decir, desde la Comunidad Autónoma Vasca ... .
1) Fijan de entrada un "ámbito vasco de decisión". Este concepto, constitucionalmente, ni existe ni es lícita su reivindicación. Ninguna norma contempla ese sujeto de derecho en el marco constitucional. Pero no importa, crean ese "ámbito" como primer elemento que justificará todos los pasos posteriores.
2) Contemplan a la Comunidad Autónoma como "parte integrante" del Pueblo Vasco (con mayúsculas), con lo que nos dicen que "el resto" del Pueblo Vasco lo componen Navarra y los territorios del sur de Francia.

B) En virtud de "nuestra soberanía originaria", "reconocida en base a la vigencia y actualización de nuestros derechos históricos preexistentes", "recogidos explícitamente" en la Constitución ... .
1) Nunca podrán encontrar a lo largo de la historia la existencia de una "soberanía originaria" del País Vasco. Y, en cuando a los "derechos históricos", no eran más que privilegios de las diferentes provincias que administraban los señores (radicalmente españoles, por cierto), y no se puede comparar con los que se derivan del Estatuto de Autonomía.
2) Finalmente, la Constitución no recoge "explícitamente" (trampa semántica) unos derechos que justificarían la soberanía originaria. Tampoco implícitamente. Lo que dice en su Disposición Adicional primera es que la actualización general se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y del Estatuto. Es decir, en el improbable supuesto de que se localice un determinado derecho -de los distintos territorios por separado, no del País Vasco como comunidad- no previsto en el Estatuto podrá actualizarse, pero siempre que no desborde el marco de la Constitución.

C) De conformidad con la Disposición Adicional del Estatuto de Gernica y del Acuerdo del Parlamento Vasco de 15 de febrero de 1990, por el que se proclama el Derecho de Autodeterminación del Pueblo Vasco ... .
1) La Disposición que citan viene a reproducir lo que dice la Constitución, pero nos parece que su redacción, más que favorecer, perjudica al nacionalismo. Recuerda que "el Pueblo Vasco" no renuncia a los derechos que "como tal" le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico. Pues bien, los derechos de Pueblo Vasco "como tal" nunca han existido. Sí han tenido especialidades forales -como otros territorios españoles, por lo demás- las tres provincias, las hoy llamadas territorios históricos. Por tanto, una interpretación malintencionada -la que sin duda harían los nacionalistas si les favoreciera- llegaría a la conclusión de que el Estatuto no concede ningún derecho de este tipo al País Vasco actual.
Pero no es así. La Disposición Adicional del Estatuto es reflejo de la también primera de la Constitución, citada en el apartado anterior. Y dice lo mismo: que los derechos que le hubieran podido corresponder (olvidémonos de la expresión "como tal"), podrán actualizarse de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico, es decir, dentro del marco de la Constitución Española. Por tanto, de las disposiciones adicionales no se desprende ningún apoyo jurídico al "proyecto".

B) Citan el Acuerdo del Parlamento Vasco de 1990. Se trata de un Parlamento con competencias limitadas, subordinado al Estado como un todo, a la Constitución y a las leyes de aplicación (arts. 152.1, 153 y concordantes de la Constitución). En contra de lo que pregonan constantemente los nacionalistas, el Parlamento Vasco no ostenta soberanía, sino facultades y competencias. Y puede actuar exclusivamente hasta donde alcancen sus atribuciones, es decir, legislando sobre las materias reconocidas en el Estatuto. Por eso, el hecho de que obtenga el número votos necesarios para proclamar el "derecho de autodeterminación" no sirve de nada. En este punto diremos que, el dictamen de los Servicios Jurídicos del Parlamento Vasco de 1998 -que citamos más adelante- ya advierte que se trata de iniciativas políticas o documentos políticos sin ningún valor jurídico.
El contenido de la "propuesta"
Destacamos lo más trascendental.
1) La libre asociación con España, estableciendo una soberanía compartida. A este disparate le llaman construir un nuevo proyecto de convivencia que acabe con la subordinación y la imposición a que España somete al País Vasco, al margen de la voluntad de su pueblo -es decir, la voluntad de la dirección del PNV-. Y para ello, dicen, hay que empezar por "asumir que el Pueblo Vasco no es una parte subordinada del Estado, sino un pueblo con identidad propia, con capacidad para establecer su propio marco de relaciones internas y para incorporarse por libre asociación a un verdadero estado plurinacional". Si España asume esto, sobra cualquier proceso, no hay nada que discutir y pueden empezar con el nuevo Estado inmediatamente. Derogamos la Constitución, empezamos de cero y nos convertimos en una república bananera.
Podemos hacer ciencia ficción y proponer a estos señores que, obtenida en una primera fase la independencia total, pudiera ocurrir que España no quisiera asociarse con hermanos tan desleales. En ese caso, se cerrarían las fronteras, dejarían de formar parte de la Unión Europea, tendría que soportar aranceles, se hundiría la economía, habría un desempleo galopante, no habría recursos para las nuevas pensiones, los trabajadores, los empresarios y los profesionales emigrarían en masa -algunos aterrorizados- y, al final, su propia gente les pediría cuentas. Por eso hay que llamar la atención sobre el cambio producido en sus ensoñaciones: ya no hacen hincapié en la independencia, que les expulsaría de Europa. La "soberanía compartida", la "libre adhesión", les dejaría cubiertos ante la amenaza del futuro. Pero España tiene que responder tajantemente: en ningún caso se debe ceder a sus pretensiones; pero, si, en hipótesis, hubiera que conceder la independencia para evitar derramamiento de sangre, sería la independencia pura y simple, y nunca entrar en el juego del estado asociado que encubre la necesidad del nacionalismo de contar con el paraguas de España para poder mantenerse en Europa. Hay que destacar esta pretensión oculta, contra la que hay que ser beligerante. La deslealtad y la traición no pueden obtener recompensa.
Finalmente, haremos una referencia a los que equiparan este "proyecto" a la situación de Puerto Rico. Con independencia de otras muchas diferencias, hay que destacar que ese país nunca formó parte de Estados Unidos. Por lo tanto, nunca se separó. Por contrario, se produjo la adhesión de un territorio en determinadas condiciones jurídicas. Y otro tanto cabe decir de las tesis federalistas (IU, grupos catalanes). Olvidan los colaboradores del PNV que la federación americana surgió de la unión de Estados que, antes, eran independientes. No se rompió un estado unitario para crear una federación, como estos iluminados pretenden.
2) El reconocimiento jurídico del derecho del Pueblo Vasco a decidir su futuro. Este tópico, sembrado entre los ciudadanos hasta la saciedad, se apoya en la plurinacionalidad del Estado español, e implica el reconocimiento de la capacidad plena en todos los órdenes. Destacan, como clave de bóveda, el reconocimiento de la nacionalidad vasca -retorciendo la interpretación del artículo 2 de la Constitución, que habla de "nacionalidades"- a efectos jurídicos, políticos y administrativos. Y lo que, según parece, "ya ha decidido" el pueblo vasco -puesto que no admitirán vetos- es lo que denominan "soberanía compartida".
Semejante planteamiento tendría como consecuencias, entre otras, un Poder Judicial vasco autónomo (perspectiva para hacer las maletas) y exclusividad absoluta en lo referente a lengua, cultura y educación (¿qué hacemos con nuestros niños?).
3) Se atenderá, dicen, a la vía procedimental contemplada en el ordenamiento, afirmando que seguirán el procedimiento del artículo 46 del Estatuto. Pues bien, el número 1 c) de este precepto dice taxativamente que la propuesta de reforma de aquél requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgánica. ¿Cómo van a superar este obstáculo? Lo aclara cuando se refiere a la ratificación: "Se procederá a la ratificación definitiva en referéndum por parte de la sociedad vasca del Pacto político alcanzado con el Estado o, en su caso, del proyecto aprobado por el Parlamento Vasco, en un escenario de ausencia de violencia y sin exclusiones".

Ibarretxe no puede convocar un referéndum. Para empezar, el artículo 92.1 de la Constitución solamente contempla el referéndum consultivo, nunca vinculante, y debe someterse a todos los ciudadanos españoles, no sólo a los vascos. Deberá ser convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. El artículo 149.1.32 dispone que el Estado tiene competencia exclusiva para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. La Ley Orgánica de 18 de enero de 1980 reitera, en su artículo 2º, que la autorización para la convocatoria en cualquiera de sus modalidades es competencia exclusiva del Estado. Y señala en el artículo 6º que la autorización será acordada por el Gobierno o, en caso de reserva constitucional, por el Congreso por mayoría absoluta. Ningún papel juega Ibarretxe en todo esto, y nada se puede hacer sin la voluntad de las instituciones españolas.
Sin embargo, señala en el discurso que, "en su caso" (es decir, si no hay pacto político con el Estado), convocará igualmente el referéndum. Otra muestra más de lo que este señor entiende por democracia y respeto a la legalidad. Si España accede, bien; y, si no, actuarán unilateralmente.

Pero lo que no dice Ibarretxe -ni Atutxa- es que los propios Servicios Jurídicos de la Cámara ya han rechazado la pretensión de celebrar este referéndum. En efecto. El dictamen de 15 de mayo de 1998, antes citado, advierte que, si el Parlamento legislara al respecto -tendría que "habilitar" a Ibarretxe-, estaría usurpando competencias atribuidas a instancias estatales, no tendría ningún soporte jurídico y sería manifiesta su inconstitucionalidad. Afirma Ibarretxe que respetarán la legalidad -Egibar dice que por encima de la ley está el pueblo vasco (o sea, el PNV), y Arzalluz, con el aplauso fervoroso de miles de personas (están fascistizando a sus bases) que cumplirán la ley cuando les convenga-, pero ignoran el ordenamiento y ocultan la existencia de este dictamen ¡del propio Parlamento!, que coincide exactamente con la realidad constitucional.

Tampoco admite el dictamen la expresión "consulta popular" que pretenden introducir para sostener que "no es un referéndum" y alegando que sería "legítima" (Emilio Olabarría). Expone el dictamen que la "consulta popular" se trata realmente de un referéndum consultivo, pues no hay otro encaje conceptual en el ordenamiento (con excepción de las que pueden convocar los Ayuntamientos, relativas a determinadas materias y siempre con autorización del Consejo de Ministros).

Hablan de un escenario de ausencia de violencia y sin exclusiones (tópicos que ocultan la miseria moral que padecemos). Naturalmente, no excluyen a ETA y a Batasuna -no importa su ilegalización-, como hicieron en Estella; pero en aquel Pacto si excluyeron a los constitucionalistas. Y, en este nuevo invento, sólo se les admitirá si están de acuerdo. Ya han dicho que no admitirán vetos ni obstáculos jurídicos; tampoco que se cuestionen los conceptos y certezas establecidos previamente por los nacionalistas.
Finalmente, la "ausencia" de violencia no implica necesariamente la desaparición de ETA. Un ausente puede volver; uno que ha dejado de existir, no. Estamos ante otra manipulación del lenguaje, que representa una amenaza latente para el que no se someta.
Los preceptos constitucionales

Con independencia de lo que hemos visto, la "propuesta" de Ibarretxe, en su aspecto sustantivo, choca frontalmente con la Constitución Española. Y esto se puede afirmar sin paliativos de ningún tipo. Como semejante planteamiento exige necesariamente un cambio constitucional, veamos lo que la norma fundamental exige.
El artículo 166 dice que la reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. Y el apartado 2 de este precepto establece que las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara una máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. Por tanto, el Parlamento Vasco, a iniciativa de uno o varios partidos y por mayoría absoluta, podría iniciar el proceso. Pero los pasos siguientes encierran más dificultad.

Como la propuesta de reforma supondría una revisión que afectaría, entre otros apartados, al Título preliminar de la Constitución, y, específicamente a los artículos 1.2 (la soberanía nacional reside en el pueblo español) y 2 (la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles), el artículo 168 dispone que la aprobación exigirá la mayoría de dos tercios de cada Cámara, y se procederá a la disolución inmediata de las Cortes. Las nuevas Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum -del conjunto de los españoles, naturalmente- para su ratificación.

Por tanto, las barreras constitucionales para el sueño secesionista no pueden ser más evidentes. Y sería obligado redactar una nueva Constitución, con la carga desestabilizadora que tal supuesto conlleva. A esto nos llevaría, en palabras de Jaime Ignacio Del Burgo, el "histriónico sueño de una nación de la que no se sabe ni cuál es su territorio ni quiénes sus ciudadanos, basada en una historia que no existió y en una lengua apenas hablada, que se quiere imponer a tiro limpio, matando sin piedad y sumiendo en el terror a la inmensa mayoría de la población llamada a constituir el nuevo Estado".
En definitiva, si alguien no ve clara la amenaza que contienen las afirmaciones de Ibarretxe cuando promete llevar adelante su proyecto pasando por encima de la Constitución y las leyes cuando vea que los procesos previstos no se pueden cumplir; y si tampoco recuerda que, a tenor de lo que han confirmado dirigentes nacionalistas en sus intervenciones públicas, tenemos a la vista el embrión de un Estado totalitario, padece la misma ceguera que, en la Alemania de los años treinta, no permitió ver la barbarie nazi que se avecinaba.
JAVI PARDIEZ