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El
27 de septiembre de 2002 pasará a la Historia como el día
más aciago para la convivencia en el País Vasco desde
1975, antes era el 12 de septiembre de 1998, fecha del Pacto de
Estella, cuyo contenido sería oficializado en la Ponencia
2000 del PNV. La declaración totalitaria de Ibarretxe no
tiene precedentes en la Europa de postguerra, pero se ajusta perfectamente
a lo que cabe esperar del nacionalismo vasco.
Como
quiera que Ibarretxe ha repetido, para su propia parroquia y para
los desinformados que quieran asumir sus desmanes, que el camino
emprendido es "legal", "se ajusta" al marco
vigente y "no conculca" ninguna norma, limitaremos este
trabajo al análisis de su "proyecto" desde el punto
de vista jurídico.
Legitimación.-
A la luz de la Constitución, Ibarretxe no es nadie para plantear
semejante disparate. El apartado 2 del artículo 87, al que
remite el artículo 166, encomienda cualquier iniciativa de
reforma, en su caso, al Parlamento Vasco, como veremos.
Esta falta de legitimación se manifiesta asimismo desde los
puntos de vista ético y político, puesto que si este
señor ostenta un determinado cargo es porque la Constitución
y el Estatuto lo han hecho posible. Si desaparecen estas dos normas
fundamentales en su redacción actual, no sería nadie.
Además, sus competencias y facultades como Presidente están
determinadas en los artículos 7 y 8 de la Ley de Gobierno
7/1981, de 30 de junio, del Parlamento Vasco. Y, según estos
preceptos, lo único que puede hacer es gobernar, es decir,
lo que no ha hecho ni un solo día desde su nombramiento.
En ningún caso entra dentro de sus funciones la ruptura con
España. Pero el partido le puso ahí, exclusivamente,
para que pilotara la secesión, a pesar de que, según
el artículo 33 del Estatuto, ostenta la representación
ordinaria del Estado en el País Vasco. Se ha producido, por
tanto -insistimos, desde su nombramiento-, un claro desvío
de funciones públicas, cuando no algo peor que en su momento
se tendrá que calificar.
El "proyecto" de este personaje representa un atropello
histórico contra miles de personas, a las que pretende despojar
de su nacionalidad, de su historia y de su cultura. Se trata de
una imposición (no admitirá vetos de ningún
tipo) que se ampara en las ventajas que el terrorismo proporciona
a los nacionalistas, con una oposición amenazada que no puede
actuar en libertad.
La
"propuesta"
Ibarretxe no tiene la más mínima intención
de seguir los procedimientos exigibles en la Constitución
Española y, con variantes específicas, en cualquier
país de nuestro entorno. Además, ignora que en la
sociedad occidental existe algo que se llama "constitucionalismo"
y, por derivación del mismo, la democracia; una forma de
ver el mundo con más de dos siglos de probada eficacia, que
tiene sus raíces en la Ilustración. El respeto y desarrollo
de esta forma de organización social -con todas las imperfecciones
que se quiera- han permitido un período de convivencia civilizada
y en paz nunca antes conocido.
Premisas planteadas que inciden jurídicamente en la "propuesta":
A)
Desde "el ámbito de decisión" que representamos
como "parte integrante" del Pueblo Vasco, es decir, desde
la Comunidad Autónoma Vasca ... .
1) Fijan de entrada un "ámbito vasco
de decisión". Este concepto, constitucionalmente, ni
existe ni es lícita su reivindicación. Ninguna norma
contempla ese sujeto de derecho en el marco constitucional. Pero
no importa, crean ese "ámbito" como primer elemento
que justificará todos los pasos posteriores.
2) Contemplan a la Comunidad Autónoma como
"parte integrante" del Pueblo Vasco (con mayúsculas),
con lo que nos dicen que "el resto" del Pueblo Vasco lo
componen Navarra y los territorios del sur de Francia.
B)
En virtud de "nuestra soberanía originaria", "reconocida
en base a la vigencia y actualización de nuestros derechos
históricos preexistentes", "recogidos explícitamente"
en la Constitución ... .
1) Nunca podrán encontrar a lo largo de
la historia la existencia de una "soberanía originaria"
del País Vasco. Y, en cuando a los "derechos históricos",
no eran más que privilegios de las diferentes provincias
que administraban los señores (radicalmente españoles,
por cierto), y no se puede comparar con los que se derivan del Estatuto
de Autonomía.
2) Finalmente, la Constitución no recoge
"explícitamente" (trampa semántica) unos
derechos que justificarían la soberanía originaria.
Tampoco implícitamente. Lo que dice en su Disposición
Adicional primera es que la actualización general se llevará
a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y del
Estatuto. Es decir, en el improbable supuesto de que se localice
un determinado derecho -de los distintos territorios por separado,
no del País Vasco como comunidad- no previsto en el Estatuto
podrá actualizarse, pero siempre que no desborde el marco
de la Constitución.
C)
De conformidad con la Disposición Adicional del Estatuto
de Gernica y del Acuerdo del Parlamento Vasco de 15 de febrero de
1990, por el que se proclama el Derecho de Autodeterminación
del Pueblo Vasco ... .
1) La Disposición que citan viene a reproducir
lo que dice la Constitución, pero nos parece que su redacción,
más que favorecer, perjudica al nacionalismo. Recuerda que
"el Pueblo Vasco" no renuncia a los derechos que "como
tal" le hubieran podido corresponder en virtud de su historia,
que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca
el ordenamiento jurídico. Pues bien, los derechos de Pueblo
Vasco "como tal" nunca han existido. Sí han tenido
especialidades forales -como otros territorios españoles,
por lo demás- las tres provincias, las hoy llamadas territorios
históricos. Por tanto, una interpretación malintencionada
-la que sin duda harían los nacionalistas si les favoreciera-
llegaría a la conclusión de que el Estatuto no concede
ningún derecho de este tipo al País Vasco actual.
Pero no es así. La Disposición Adicional del Estatuto
es reflejo de la también primera de la Constitución,
citada en el apartado anterior. Y dice lo mismo: que los derechos
que le hubieran podido corresponder (olvidémonos de la expresión
"como tal"), podrán actualizarse de acuerdo con
lo que establezca el ordenamiento jurídico, es decir, dentro
del marco de la Constitución Española. Por tanto,
de las disposiciones adicionales no se desprende ningún apoyo
jurídico al "proyecto".
B)
Citan el Acuerdo del Parlamento Vasco de 1990. Se trata de un Parlamento
con competencias limitadas, subordinado al Estado como un todo,
a la Constitución y a las leyes de aplicación (arts.
152.1, 153 y concordantes de la Constitución). En contra
de lo que pregonan constantemente los nacionalistas, el Parlamento
Vasco no ostenta soberanía, sino facultades y competencias.
Y puede actuar exclusivamente hasta donde alcancen sus atribuciones,
es decir, legislando sobre las materias reconocidas en el Estatuto.
Por eso, el hecho de que obtenga el número votos necesarios
para proclamar el "derecho de autodeterminación"
no sirve de nada. En este punto diremos que, el dictamen de los
Servicios Jurídicos del Parlamento Vasco de 1998 -que citamos
más adelante- ya advierte que se trata de iniciativas políticas
o documentos políticos sin ningún valor jurídico.
El contenido de la "propuesta"
Destacamos lo más trascendental.
1) La libre asociación con España,
estableciendo una soberanía compartida. A este disparate
le llaman construir un nuevo proyecto de convivencia que acabe con
la subordinación y la imposición a que España
somete al País Vasco, al margen de la voluntad de su pueblo
-es decir, la voluntad de la dirección del PNV-. Y para ello,
dicen, hay que empezar por "asumir que el Pueblo Vasco no es
una parte subordinada del Estado, sino un pueblo con identidad propia,
con capacidad para establecer su propio marco de relaciones internas
y para incorporarse por libre asociación a un verdadero estado
plurinacional". Si España asume esto, sobra cualquier
proceso, no hay nada que discutir y pueden empezar con el nuevo
Estado inmediatamente. Derogamos la Constitución, empezamos
de cero y nos convertimos en una república bananera.
Podemos hacer ciencia ficción y proponer a estos señores
que, obtenida en una primera fase la independencia total, pudiera
ocurrir que España no quisiera asociarse con hermanos tan
desleales. En ese caso, se cerrarían las fronteras, dejarían
de formar parte de la Unión Europea, tendría que soportar
aranceles, se hundiría la economía, habría
un desempleo galopante, no habría recursos para las nuevas
pensiones, los trabajadores, los empresarios y los profesionales
emigrarían en masa -algunos aterrorizados- y, al final, su
propia gente les pediría cuentas. Por eso hay que llamar
la atención sobre el cambio producido en sus ensoñaciones:
ya no hacen hincapié en la independencia, que les expulsaría
de Europa. La "soberanía compartida", la "libre
adhesión", les dejaría cubiertos ante la amenaza
del futuro. Pero España tiene que responder tajantemente:
en ningún caso se debe ceder a sus pretensiones; pero, si,
en hipótesis, hubiera que conceder la independencia para
evitar derramamiento de sangre, sería la independencia pura
y simple, y nunca entrar en el juego del estado asociado que encubre
la necesidad del nacionalismo de contar con el paraguas de España
para poder mantenerse en Europa. Hay que destacar esta pretensión
oculta, contra la que hay que ser beligerante. La deslealtad y la
traición no pueden obtener recompensa.
Finalmente, haremos una referencia a los que equiparan este "proyecto"
a la situación de Puerto Rico. Con independencia de otras
muchas diferencias, hay que destacar que ese país nunca formó
parte de Estados Unidos. Por lo tanto, nunca se separó. Por
contrario, se produjo la adhesión de un territorio en determinadas
condiciones jurídicas. Y otro tanto cabe decir de las tesis
federalistas (IU, grupos catalanes). Olvidan los colaboradores del
PNV que la federación americana surgió de la unión
de Estados que, antes, eran independientes. No se rompió
un estado unitario para crear una federación, como estos
iluminados pretenden.
2) El reconocimiento jurídico del derecho
del Pueblo Vasco a decidir su futuro. Este tópico, sembrado
entre los ciudadanos hasta la saciedad, se apoya en la plurinacionalidad
del Estado español, e implica el reconocimiento de la capacidad
plena en todos los órdenes. Destacan, como clave de bóveda,
el reconocimiento de la nacionalidad vasca -retorciendo la interpretación
del artículo 2 de la Constitución, que habla de "nacionalidades"-
a efectos jurídicos, políticos y administrativos.
Y lo que, según parece, "ya ha decidido" el pueblo
vasco -puesto que no admitirán vetos- es lo que denominan
"soberanía compartida".
Semejante planteamiento tendría como consecuencias, entre
otras, un Poder Judicial vasco autónomo (perspectiva para
hacer las maletas) y exclusividad absoluta en lo referente a lengua,
cultura y educación (¿qué hacemos con nuestros
niños?).
3) Se atenderá, dicen, a la vía procedimental
contemplada en el ordenamiento, afirmando que seguirán el
procedimiento del artículo 46 del Estatuto. Pues bien, el
número 1 c) de este precepto dice taxativamente que la propuesta
de reforma de aquél requerirá, en todo caso, la aprobación
de las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgánica.
¿Cómo van a superar este obstáculo? Lo aclara
cuando se refiere a la ratificación: "Se procederá
a la ratificación definitiva en referéndum por parte
de la sociedad vasca del Pacto político alcanzado con el
Estado o, en su caso, del proyecto aprobado por el Parlamento Vasco,
en un escenario de ausencia de violencia y sin exclusiones".
Ibarretxe
no puede convocar un referéndum. Para empezar, el artículo
92.1 de la Constitución solamente contempla el referéndum
consultivo, nunca vinculante, y debe someterse a todos los ciudadanos
españoles, no sólo a los vascos. Deberá ser
convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente
autorizada por el Congreso de los Diputados. El artículo
149.1.32 dispone que el Estado tiene competencia exclusiva para
autorizar la convocatoria de consultas populares por vía
de referéndum. La Ley Orgánica de 18 de enero de 1980
reitera, en su artículo 2º, que la autorización
para la convocatoria en cualquiera de sus modalidades es competencia
exclusiva del Estado. Y señala en el artículo 6º
que la autorización será acordada por el Gobierno
o, en caso de reserva constitucional, por el Congreso por mayoría
absoluta. Ningún papel juega Ibarretxe en todo esto, y nada
se puede hacer sin la voluntad de las instituciones españolas.
Sin embargo, señala en el discurso que, "en su caso"
(es decir, si no hay pacto político con el Estado), convocará
igualmente el referéndum. Otra muestra más de lo que
este señor entiende por democracia y respeto a la legalidad.
Si España accede, bien; y, si no, actuarán unilateralmente.
Pero
lo que no dice Ibarretxe -ni Atutxa- es que los propios Servicios
Jurídicos de la Cámara ya han rechazado la pretensión
de celebrar este referéndum. En efecto. El dictamen de 15
de mayo de 1998, antes citado, advierte que, si el Parlamento legislara
al respecto -tendría que "habilitar" a Ibarretxe-,
estaría usurpando competencias atribuidas a instancias estatales,
no tendría ningún soporte jurídico y sería
manifiesta su inconstitucionalidad. Afirma Ibarretxe que respetarán
la legalidad -Egibar dice que por encima de la ley está el
pueblo vasco (o sea, el PNV), y Arzalluz, con el aplauso fervoroso
de miles de personas (están fascistizando a sus bases) que
cumplirán la ley cuando les convenga-, pero ignoran el ordenamiento
y ocultan la existencia de este dictamen ¡del propio Parlamento!,
que coincide exactamente con la realidad constitucional.
Tampoco
admite el dictamen la expresión "consulta popular"
que pretenden introducir para sostener que "no es un referéndum"
y alegando que sería "legítima" (Emilio
Olabarría). Expone el dictamen que la "consulta popular"
se trata realmente de un referéndum consultivo, pues no hay
otro encaje conceptual en el ordenamiento (con excepción
de las que pueden convocar los Ayuntamientos, relativas a determinadas
materias y siempre con autorización del Consejo de Ministros).
Hablan
de un escenario de ausencia de violencia y sin exclusiones (tópicos
que ocultan la miseria moral que padecemos). Naturalmente, no excluyen
a ETA y a Batasuna -no importa su ilegalización-, como hicieron
en Estella; pero en aquel Pacto si excluyeron a los constitucionalistas.
Y, en este nuevo invento, sólo se les admitirá si
están de acuerdo. Ya han dicho que no admitirán vetos
ni obstáculos jurídicos; tampoco que se cuestionen
los conceptos y certezas establecidos previamente por los nacionalistas.
Finalmente, la "ausencia" de violencia no implica necesariamente
la desaparición de ETA. Un ausente puede volver; uno que
ha dejado de existir, no. Estamos ante otra manipulación
del lenguaje, que representa una amenaza latente para el que no
se someta.
Los preceptos constitucionales
Con
independencia de lo que hemos visto, la "propuesta" de
Ibarretxe, en su aspecto sustantivo, choca frontalmente con la Constitución
Española. Y esto se puede afirmar sin paliativos de ningún
tipo. Como semejante planteamiento exige necesariamente un cambio
constitucional, veamos lo que la norma fundamental exige.
El artículo 166 dice que la reforma constitucional se ejercerá
en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo
87. Y el apartado 2 de este precepto establece que las Asambleas
de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del
Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la
Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante
dicha Cámara una máximo de tres miembros de la Asamblea
encargados de su defensa. Por tanto, el Parlamento Vasco, a iniciativa
de uno o varios partidos y por mayoría absoluta, podría
iniciar el proceso. Pero los pasos siguientes encierran más
dificultad.
Como
la propuesta de reforma supondría una revisión que
afectaría, entre otros apartados, al Título preliminar
de la Constitución, y, específicamente a los artículos
1.2 (la soberanía nacional reside en el pueblo español)
y 2 (la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad
de la Nación española, patria común e indivisible
de todos los españoles), el artículo 168 dispone que
la aprobación exigirá la mayoría de dos tercios
de cada Cámara, y se procederá a la disolución
inmediata de las Cortes. Las nuevas Cámaras elegidas deberán
ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto
constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría
de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por
las Cortes Generales, será sometida a referéndum -del
conjunto de los españoles, naturalmente- para su ratificación.
Por
tanto, las barreras constitucionales para el sueño secesionista
no pueden ser más evidentes. Y sería obligado redactar
una nueva Constitución, con la carga desestabilizadora que
tal supuesto conlleva. A esto nos llevaría, en palabras de
Jaime Ignacio Del Burgo, el "histriónico sueño
de una nación de la que no se sabe ni cuál es su territorio
ni quiénes sus ciudadanos, basada en una historia que no
existió y en una lengua apenas hablada, que se quiere imponer
a tiro limpio, matando sin piedad y sumiendo en el terror a la inmensa
mayoría de la población llamada a constituir el nuevo
Estado".
En definitiva, si alguien no ve clara la amenaza que contienen las
afirmaciones de Ibarretxe cuando promete llevar adelante su proyecto
pasando por encima de la Constitución y las leyes cuando
vea que los procesos previstos no se pueden cumplir; y si tampoco
recuerda que, a tenor de lo que han confirmado dirigentes nacionalistas
en sus intervenciones públicas, tenemos a la vista el embrión
de un Estado totalitario, padece la misma ceguera que, en la Alemania
de los años treinta, no permitió ver la barbarie nazi
que se avecinaba.
JAVI PARDIEZ
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