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Jiménez de Parga, presidente del Constitucional, en la toma de posesión del fiscal general del Estado. / EFE

 

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El Correo, 28 de abril de 2004

TRIBUNALES

El Constitucional dice que frenar el debate del plan Ibarretxe no sería democrático

El tribunal asegura que es «precipitado» cualquier juicio sobre la propuesta, pues «no puede anticiparse el resultado»

ALFONSO TORICES/COLPISA. MADRID

Admitir ahora las impugnaciones del anterior Gobierno del PP contra el plan Ibarretxe y frenar su debate parlamentario habría «desnaturalizado irremediablemente los principios fundamentales de la democracia parlamentaria». Los siete magistrados del Tribunal Constitucional que impusieron su criterio contrario a declarar ya la ilegalidad del proyecto sostienen que tal decisión es en estos momentos prematura y no prejuzga la valoración del fondo del plan: «Esta impugnación no tiene por objeto el contenido del estatuto propuesto, pues lo único que aquí se discute es la viabilidad de un debate parlamentario sobre el mismo».

La resolución, notificada ayer, argumenta que la actuación del Gobierno y Parlamento vascos al iniciar la reforma estatutaria es legal y que el Gobierno de Aznar pretendió con sus impugnaciones de diciembre pasado un control jurisdiccional «preventivo», prohibido por la ley, y la suspensión de un debate parlamentario que es lícito. Considera que ambos acuerdos no tienen repercusión legal alguna, más allá de la puesta en marcha del puro y legítimo trámite legislativo, por lo que no cabe entrar a estudiar su nulidad.

El tribunal señala que el acuerdo del Gobierno vasco de 25 de octubre de 2003, que remitió al Parlamento vasco una propuesta de reforma del Estatuto, se hizo en ejercicio de su derecho constitucional de iniciativa, en un acto sin valor jurídico, «con independencia de que se formalice o no finalmente en textos normativos, para lo que es necesaria la voluntad de la Cámara». El documento aclara al Gobierno del PP, con cuyo recurso es muy duro, que «entender otra cosa sería desconocer la lógica del sistema democrático parlamentario, uno de cuyos fundamentos consiste en que el Parlamento es la sede natural del debate político».

Añaden que «cómo se traduzca normativamente el fruto del debate, si se traduce en algo, es cuestión que no debe condicionar anticipadamente la suerte de ningún debate, so pena de negar al Parlamento la facultad de arbitrar la discusión política en los términos que estime convenientes, so pena, en definitiva, de someter al Parlamento a tutelas inaceptables».

Recurso preventivo

El tribunal asegura que la intención del Gobierno del PP con la interposición de esta demanda, que de haber sido admitida habría paralizado el debate parlamentario, era usar «una suerte de remedio jurisdiccional preventivo, con el que se anticipa la defensa del orden constitucional mucho más allá de lo que permitía el antiguo recurso previo de inconstitucionalidad», prohibido por ley desde 1985.

El auto señala que si este mecanismo ilícito se aceptase, se autorizaría al Ejecutivo nacional a bloquear el trabajo de los órganos de las comunidades autónomas a su antojo. El tribunal sostiene que si se permite que se predique la ilegalidad «no ya de normas definitivamente instaladas en el ordenamiento, sino de simples proyectos de normas o, antes aún, de la sola intención de producir normas, el cambio y la reforma (de las leyes) serían literalmente imposibles».

Es más, el Constitucional indica que aunque sea cierta la presunción del Gobierno -que el plan Ibarretxe sólo puede prosperar si se reforma la Constitución- «eso no convierte a la propuesta en sí en una iniciativa inconstitucional». Los magistrados creen que la iniciativa «puede alterarse notablemente en su contenido» y que, «en tanto no se agote el procedimiento parlamentario iniciado, no cabe más inconstitucionalidad, en su caso, que la que resulte de la infracción de las normas que dispongan ese procedimiento».

Para dejarlo más claro, el auto indica que no existen propuestas de ley inconstitucionales y que al día de hoy nadie puede hacer un juicio de constitucionalidad sobre la reforma del Estatuto de Gernika en curso. El texto señala que «el simple enunciado de una proposición contraria a la Constitución no constituye objeto de enjuiciamiento por este tribunal» y añade que, «en el estadio actual del proceder parlamentario no puede anticiparse ningún resultado normativo y, en consecuencia, todo posible juicio es, inevitablemente, prematuro».