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Jiménez
de Parga, presidente del Constitucional, en la toma de posesión
del fiscal general del Estado. / EFE
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«No
todo puede discutirse con libertad en un Parlamento»,
sostiene De Parga
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El
Correo, 28 de abril de 2004
TRIBUNALES
El
Constitucional dice que frenar el debate del plan Ibarretxe
no sería democrático
El
tribunal asegura que es «precipitado» cualquier
juicio sobre la propuesta, pues «no puede anticiparse
el resultado»
ALFONSO
TORICES/COLPISA. MADRID
Admitir ahora las impugnaciones
del anterior Gobierno del PP contra el plan Ibarretxe y frenar
su debate parlamentario habría «desnaturalizado
irremediablemente los principios fundamentales de la democracia
parlamentaria». Los siete magistrados del Tribunal Constitucional
que impusieron su criterio contrario a declarar ya la ilegalidad
del proyecto sostienen que tal decisión es en estos
momentos prematura y no prejuzga la valoración del
fondo del plan: «Esta impugnación no tiene por
objeto el contenido del estatuto propuesto, pues lo único
que aquí se discute es la viabilidad de un debate parlamentario
sobre el mismo».
La resolución, notificada
ayer, argumenta que la actuación del Gobierno y Parlamento
vascos al iniciar la reforma estatutaria es legal y que el
Gobierno de Aznar pretendió con sus impugnaciones de
diciembre pasado un control jurisdiccional «preventivo»,
prohibido por la ley, y la suspensión de un debate
parlamentario que es lícito. Considera que ambos acuerdos
no tienen repercusión legal alguna, más allá
de la puesta en marcha del puro y legítimo trámite
legislativo, por lo que no cabe entrar a estudiar su nulidad.
El tribunal señala
que el acuerdo del Gobierno vasco de 25 de octubre de 2003,
que remitió al Parlamento vasco una propuesta de reforma
del Estatuto, se hizo en ejercicio de su derecho constitucional
de iniciativa, en un acto sin valor jurídico, «con
independencia de que se formalice o no finalmente en textos
normativos, para lo que es necesaria la voluntad de la Cámara».
El documento aclara al Gobierno del PP, con cuyo recurso es
muy duro, que «entender otra cosa sería desconocer
la lógica del sistema democrático parlamentario,
uno de cuyos fundamentos consiste en que el Parlamento es
la sede natural del debate político».
Añaden que «cómo
se traduzca normativamente el fruto del debate, si se traduce
en algo, es cuestión que no debe condicionar anticipadamente
la suerte de ningún debate, so pena de negar al Parlamento
la facultad de arbitrar la discusión política
en los términos que estime convenientes, so pena, en
definitiva, de someter al Parlamento a tutelas inaceptables».
Recurso preventivo
El tribunal asegura que la
intención del Gobierno del PP con la interposición
de esta demanda, que de haber sido admitida habría
paralizado el debate parlamentario, era usar «una suerte
de remedio jurisdiccional preventivo, con el que se anticipa
la defensa del orden constitucional mucho más allá
de lo que permitía el antiguo recurso previo de inconstitucionalidad»,
prohibido por ley desde 1985.
El auto señala que
si este mecanismo ilícito se aceptase, se autorizaría
al Ejecutivo nacional a bloquear el trabajo de los órganos
de las comunidades autónomas a su antojo. El tribunal
sostiene que si se permite que se predique la ilegalidad «no
ya de normas definitivamente instaladas en el ordenamiento,
sino de simples proyectos de normas o, antes aún, de
la sola intención de producir normas, el cambio y la
reforma (de las leyes) serían literalmente imposibles».
Es más, el Constitucional
indica que aunque sea cierta la presunción del Gobierno
-que el plan Ibarretxe sólo puede prosperar si se reforma
la Constitución- «eso no convierte a la propuesta
en sí en una iniciativa inconstitucional». Los
magistrados creen que la iniciativa «puede alterarse
notablemente en su contenido» y que, «en tanto
no se agote el procedimiento parlamentario iniciado, no cabe
más inconstitucionalidad, en su caso, que la que resulte
de la infracción de las normas que dispongan ese procedimiento».
Para dejarlo más claro,
el auto indica que no existen propuestas de ley inconstitucionales
y que al día de hoy nadie puede hacer un juicio de
constitucionalidad sobre la reforma del Estatuto de Gernika
en curso. El texto señala que «el simple enunciado
de una proposición contraria a la Constitución
no constituye objeto de enjuiciamiento por este tribunal»
y añade que, «en el estadio actual del proceder
parlamentario no puede anticiparse ningún resultado
normativo y, en consecuencia, todo posible juicio es, inevitablemente,
prematuro».
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