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ABC, 26 de julio de 2003

NAPOLEÓN DIJO NO

Por PEDRO GONZÁLEZ-TREVIJANO, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos

HACE pocos días Córcega, la llamada Île de la Beauté, rechazaba un Proyecto de Estatuto Especial de Gobierno, y van cuatro en los últimos veinticinco años, impulsado directamente por el Presidente de la República francesa. Con dicha denegación se echaban por tierra los tímidos esbozos de descentralización del Estado francés, arquetipo, como ninguno, del Estado unitario y centralizado. La reforma se había iniciado allá por el mes de marzo del presente año, cuando las dos Cámaras, Asamblea Nacional y Senado, aprobaban una revisión de la vigente Constitución de la V República de 1958 por la que se declaraba el reconocimiento de las peculiaridades de la isla mediterránea. Antes, en enero, el Consejo Constitucional había declarado sin embargo, y era un toque de atención, la inconstitucionalidad de transferir competencias legislativas plenas a las instituciones corsas.

El resultado del referéndum, es cierto, ha sido muy ajustado: el 50,98 por ciento de los 191.000 corsos llamados a votar -la participación ha sido del 60 por ciento-, lo han hecho en contra, frente al 49,02 por ciento, imponiéndose la negativa por sólo mil ochocientos votos; pero eso sí, su relevancia política es de primer orden. Una propuesta rehusada por la población de las dos principales ciudades: Ajaccio (52,2 por ciento) y Bastia (70,3 por ciento). Una consulta en la que no se ha cumplido la denominada por Maurice Duverger, regla de Panurgio, pues ante la pregunta formulada -«¿Aprueba usted las orientaciones propuestas para modificar la organización institucional de Córcega?»-, la población se ha decantado, frente a la regla general que suele ser afirmativa, por su desestimación.

A favor del texto se habían expresado, sin embargo, las fuerzas de centro derecha del Gobierno, los socialistas y los nacionalistas moderados de Corsica Nazione. Así, para Jacques Chirac, «el Estatuto confirmaría el puesto de Córcega dentro de Francia». Jean-Pierre Raffarin, Primer Ministro, había esgrimido que éste era «el primer paso para la transformación de Francia en una República descentralizada». Y Nicolás Sarkozy, Ministro del Interior, había defendido el texto «para parar la violencia del terrorismo desde la generosidad y la firmeza del Estado francés». Aunque de poco sirvieron tales consideraciones, ya que la postura contraria, auspiciada por comunistas e independentistas del Frente Nacional de Liberación de Córcega, terminó por imponerse.

Pero no nos equivoquemos. El Proyecto de Estatuto no establecía una auténtica descentralización política como la que conocemos en España por obra del desarrollo de nuestro Estado autonómico. Se trataba, sin más, de dotar a la isla de unas instituciones únicas, que pusieran fin a la división vigente en dos departamentos (Alta Córcega y Córcega del Sur), y constituir una Asamblea Regional representativa más fortalecida, suprimiéndose los Consejos Regionales. Lo que se completaba con la implantación de un sistema electoral proporcional, que dotara de mayor peso político a las fuerzas nacionalistas, junto a la confección de listas electorales paritarias de hombres y mujeres, pretendiéndose con ello el rejuvenecimiento de la clase política y atajar el exagerado clientelismo de sus representantes públicos. Si bien, no podemos ignorar otras razones que han lastrado el Proyecto: el miedo a la modernización de las anquilosadas estructuras sociales y económicas isleñas, la desconfianza a una explotación turística exagerada y el temor del funcionariado (alrededor de un 15 por ciento del cuerpo electoral) a perder sus privilegios.

Al día de hoy, Córcega dispone desde el 30 de julio de 1982 de un Estatuto particular (artículo 72 de la Constitución francesa) que ha dotado a la isla de una Asamblea parlamentaria con ciertas competencias, especialmente en materia cultural y ecológica. Y asimismo de un Consejo Ejecutivo, con un Presidente a su cabeza, de un Consejo Económico, Social y Cultural y, por supuesto, de un Representante del Estado en la isla, que ejerce funciones de legalidad, control electoral y presupuestario, y de vigilancia en la aplicación de las leyes. Un régimen recogido en la Ley de 13 de mayo de 1991 que se caracteriza por las tres siguientes notas: en primer lugar, el Estatuto fue aprobado por el Parlamento francés; en segundo término, dispone de libre administración; y, finalmente, se encuentra fiscalizado por el propio Estado.

Los corsos parecen querer seguir, en consecuencia, enraizados en Francia según las directrices más jacobinas impulsadas por Napoleón. Los lejanos deseos de cambio de Chateaubriand, que añoraba la vuelta a los tiempos anteriores a la Revolución de 1789 y al bonapartismo, han quedado, otra vez, en la nada. Hoy Francia sigue el paso marcado por el Emperador, y sus posteriores estadistas, que desde De Gaulle, en los años cincuenta, Giscard d´Estaing, en los setenta, y Mitterrand, en los ochenta y noventa, han mantenido un statu quo centralista con escasas excepciones. A los corsos les ha sucedido lo mismo que a su hijo más célebre, a quien poco duraron sus sueños nacionalistas de juventud al lado de Pascal Paoli. «El título más hermoso que existe sobre la Tierra es haber nacido francés. Es un título dispensado por el cielo, que nadie en el mundo debería tener el poder de retirar». De pretensiones secesionistas, por lo tanto, nada. El artículo 2 de la Constitución gala de 1958 -«Francia es una República indivisible»- no es simplemente un pedazo de papel escrito, sino que preside la vida pública de nuestro país vecino. Por otra parte, no está de más recordar que la futura Constitución Europea prohíbe las modificaciones territoriales de sus Estados miembros.

¿Pero, qué caracteriza a un Estado unitario y centralizado? La Teoría del Estado diferencia dos grandes modelos de organización territorial: el Estado centralizado y el Estado federal. El primero, el supuesto francés, caracterizado, como recuerda López Guerra en su Introducción al Derecho Constitucional, por tres rasgos: Primero, sólo existe un ordenamiento jurídico en todo el Estado. Segundo, hay un único conjunto de instituciones cuya competencia se extiende por la totalidad del territorio. Y, tercero, los poderes públicos, con la excepción del poder legislativo, ordenan jerárquicamente sus diversas instancias territoriales. Un sistema que arranca de la misma Monarquía absoluta, como demostró Alexis de Tocqueville (El Antiguo Régimen y la Revolución), con la finalidad de simplificar el confuso sistema de privilegios personales y territoriales heredados del feudalismo. Después llegaría su exaltación más moderna, tras el triunfo de la Revolución francesa y la centralización impulsada por Napoleón desde la Ley de 28 de Pluvioso del año VIII (19 de febrero de 1800).

Jean Jacques Rousseau escribía en 1762 refiriéndose a Córcega: «Su valor y la constancia con que este pueblo supo revestir y defender su libertad bien ameritan que algún sabio le enseñe a conservarla. Tengo el presentimiento de que algún día esta islita asombrará a Europa». Y a ciencia cierta, que sigue haciéndolo, aunque las razones no sean las que con toda certeza defendía el filósofo ginebrino.