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Dos mujeres pasan delante de una tienda en rebajas. / JOSÉ MONTES

 

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LA NUEVA NORMATIVA
Entrada en vigor: Si se cumplen los plazos previstos, la nueva ley entrará en vigor el próximo 1 de enero.

Festivos: Con carácter general se admite que los comercios abran sus puertas doce festivos al año -en sustitución a la libertad total que existía hasta ahora como criterio básico-, si bien las comunidades autónomas tienen capacidad para modificar esta situación. La normativa de las comunidades, en cualquier caso, debe garantizar el derecho de los comerciante a abrir, al menos, ocho festivos al año. Los gobiernos regionales también pueden ampliar sin restricciones el número máximo de aperturas en festivos.

Horarios: Se reduce de 90 a 72 horas el periodo semanal de apertura de los comercios


 

EL CORREO, 31 de agosto de 2004

El PNV quiere negociar que Euskadi no aplique la Ley de Horarios Comerciales

Pretende que el PSOE renuncie a catalogarla como norma «básica» a cambio de apoyos en el Parlamento